Micelio
Sentencia de Tutela2 de junio de 2005

T-582 de 2005

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Maria Nercy Rodriguez Obando Vs. Secretaria De Salud Del Huila

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Protección de menor que se encuentra en grave estado de salud
Derecho A La Salud Del Menor
  • Deber de ordenar práctica de exámenes a donantes para determinar donante de médula ósea
  • Fundamental autónomo
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la salud y la dignidad humana de menor que padede leucemia linfoide aguda a quien la entidasd se ha negado a autorizar un estudio de compatibilidad y los estudios pre y pos quirúrgicos para el trasplante de medula osea y demas examenes requeridos.

Solicita se ordene autorizar el estudio de compatibilidad y el tratamiento integral requerido.

Carácter fundamental del derecho a la salud.

En eventos en los cuales la falta de atención medica o la prestación indebida de este servicio implique grave riesgo para la vida de una persona o se trate de aquellos comportamientos que atentan contra las condiciones dignas de vida la constitucion política habilita a los jueces para conceder el correspondiente amparo.

Accion de repetición contra fosyga

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia REVOCASE la decisión proferida por el Juzgado
  2. Segundo. de Menores de Neiva Huila, que negó la acción de tutela interpuesta por la señora María Nery Rodríguez Obando en representación de la menor Waldina Sarrias Rodríguez, contra al Secretaría de Salud del Huila.
  3. Segundo. ORDENASE a la Secretaría de Salud del Huila, que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente sentencia, autorice la práctica del ESTUDIO DE HISTOCOMPATIBILIDAD, a la menor Waldina Sarrias Rodríguez ordenada por el Instituto Nacional de Cancerología, así como la prestación integral de los servicios médicos que requiera para su enfermedad.
  4. Tercero. La entidad podrá repetir contra el FOSIGA por los gastos en que hubiere incurrido en el cumplimiento de esta tutela, pago que deberá verificarse en el término de seis (6) meses contados a partir de la respectiva solicitud.
  5. Cuarto. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.