Micelio
Sentencia de Tutela29 de mayo de 2008

T-558 de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Martha Ceciliar Rodriguez Olaya En Representacion De Leonardo Cabrera Rodriguez·Demandado Instituto De Seguros Sociales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Discapacitado Mayor De Edad
  • Suministro de medicamentos no puede ordenarse por cuanto han sido entregados, y en cuanto a otro medicamento solicitado no existe orden del médico tratante
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de menor beneficiario de afiliada a la accionada, quien padece daño neurologico secundario y encefalitis que condiciona epilepsia y retardo mental.

Debido a ello, le ordenaron los medicamentos topiramato y carbamazepina.

Pese a las orden dada por el neurologo tratante en el sentido de prescribir los medicamentos comerciales, la eps le entrega la droga generica.<br>señala, ademas, que a su hijo le fueron ordenadas unas terapias de lenguaje..<br>finalmente, manifiesta que esta incapacitada para costear los medicamentos y terapias que su hijo requiere.

Por ello pide que le sean reconocidos a traves de la tutela.<br>procedencia de la accion de tutela para ordenar la inaplicacion de las normas que regulan las exclusiones del pos.

Requisitos al respecto.

Reiteracion jurisprudencial.<br>la sala reafirmo que las limitaciones establecidad en el pos no pueden ser esgrimidas de manera estricta si con ello se amenaza o afecta un derecho fundamental, el servicio no puede ser sustituido por uno incluido en el pos, la persona carezca de recursos para sufragar su costo y este haya sido prescrito por un medico adscrito a la eps del paciente. <br>debido a que la orden de entrega de los medicamentos en presentacion comercial no fue emitida por un medico adscrito a la eps, encontro la sala que el cuarto requisito no fue observado.

Por el contrrio, lo medicamentos que hasta la fecha han sido otrogados por la entidad promotora de salud, son los prescritos por el medico tratante,.

No se configura, entonces, una vulneracion de los derechos fundamentales del menor.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007), en la causa instaurada por Martha Cecilia Rodríguez Olaya contra el I.S.S.
  2. Segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.