T-653 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Eliecer Lobo Pacheco Y Otros·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Procedencia por incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia “19 Comerciantes vs. Colombia” para edificación del monumento
- Finalidad
- Alcance de sus decisiones
- Obligación y cumplimiento
- No se podrá invocar disposiciones de derecho interno como justificación de incumplimiento
- Orden de dar cumplimiento a lo ordenado por la CIDH en el fallo “Caso 19 Comerciantes vs. Colombia” en lo relativo a la obligación de erigir un monumento
- Vulneración por incumplimiento de obligación de hacer del Estado Colombiano a órdenes impartidas en fallo de la CIDH consistente en la edificación de un
- Naturaleza jurídica
- Deben ser acatadas por el Estado colombiano
- Según jurisprudencia de la CIDH
- Importancia como fuente de Derecho internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, tutela judicial efectiva, dignidad humana.
En este caso se tiene como antecedente que en octubre de 1987 diecinueve comerciantes fueron asesinados, descuartizados y arrojados a las aguas del caño “El Ermitaño”, afluente del río Magdalena, por grupos paramilitares del municipio de Puerto Boyacá (Boyacá).
Por la ocurrencia de tal masacre cursó en la Corte Interamericana de Derechos Humanos un proceso en el cual se profirió sentencia en el 2004, mediante la cual se declaró la responsabilidad Internacional del Estado colombiano ante la violación de las garantías judiciales y a la integridad física.
En tal providencia, se adoptaron varias medidas de reparación integral, tales como erigir un monumento en memoria de las víctimas, inaugurarlo mediante ceremonia pública en presencia de los familiares y colocarle una placa con los nombres de los 19 comerciantes.
Los accionantes, familiares de las víctimas, alegan que desde la emisión de la providencia a la fecha no se ha dado cumplimiento al anterior mandato y, que pese a varias peticiones a las autoridades públicas competentes, no se ha obtenido respuesta definitiva al respecto.
Para resolver el caso la Sala se refirió a los siguientes temas: 1º.
La sentencia correspondiente al “caso de los 19 comerciantes vs Colombia” y las resoluciones dictadas para evaluar su cumplimiento. 2º.
El alcance de las decisiones de la CIDH en el ordenamiento jurídico. 3º.
El derecho a la memoria y, 4º.
La procedencia de la acción de tutela para demandar el cumplimiento de una medida de reparación simbólica ordenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Se CONCEDE la tutela y se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores, iniciar y coordinar todos los trámites pertinentes para cumplir con lo ordenado por la Corte IDH en el caso referenciado, en lo relativo a la obligación de erigir el monumento en memoria de las víctimas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el
- primero. (1o) de marzo de 2012 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual confirmo la sentencia de primera instancia dictada por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el veintitres (23) de junio de 2011, en el que nego el amparo en la accion de tutela instaurada por Eliecer Lobo Pacheco, Nahun Lobo Pacheco, Marina Lobo Pacheco, William Rodriguez Quintero, Yimmy Efrain Rodriguez Quintero, Aidee Maria Florez de Casadiegos, Torcoroma Florez Contreras, Elba Marlen Melendez de Camargo, Sandra Belinda Montero Fuentes, Elizabeth Abril Garcia, Yeinny Alexandra Chaparro Ariza, Nohemi Chaparro Murillo, Luis Fernando Barragan Camargo, Luz Helena Barragan Camargo, Fanny Corzo Vargas, Jorge Corzo Vargas, Cecilia Mantilla Sanchez, Manuel Ayala Mantilla, Nancy Estela Lobo Acosta, Hilda Maria Fuentes, Luis Omar Sauza Caceres, Marina Caceres, Ofelia Sauza de Uribe, Oswaldo Ortiz Sarmiento y Rita Ariza Florez, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Programa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la Republica, con vinculacion oficiosa de la Presidencia de la Republica.
- En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la dignidad humana de los actores.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, inicie y coordine todos los tramites pertinentes para que, dentro del mes siguiente, CUMPLA con lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo "Caso 19 Comerciantes vs. Colombia" en lo relativo a la obligacion de erigir un monumento en memoria de las victimas y, mediante una ceremonia publica y en presencia de los familiares de las victimas, colocar una placa con los nombres de los 19 comerciantes, en los terminos del parrafo 273 de la citada sentencia.
- La Sala tambien ADVIERTE al Ministerio de Relaciones Exteriores que el cumplimiento implica la edificacion del monumento, la inauguracion mediante una ceremonia publica en presencia de los familiares de las victimas, durante la cual debera ponerse una placa con los nombres de los 19 comerciantes y la mencion expresa de que su existencia obedece al cumplimiento de la reparacion ordenada por la Corte Interamericana. Igualmente, ADVIERTE que la satisfaccion de lo ordenado debe estar enfocada a la finalidad de que la medida es contributiva a despertar la conciencia para evitar la repeticion de hechos lesivos como los ocurridos en el "Caso 19 Comerciantes vs. Colombia".
- Para ello debe tener en cuenta, como elemento indispensable para que tal proposito se cumpla, que al acto de instalacion asistan altos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, asi como de otras dependencias del Estado. Esta ultima determinacion debe ser acordada con los actores.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.