T-655 de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Alba Janeth Garcia Guevara·Demandado Juzgado Unico Penal Del Circuito Especializado De Arauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido y alcance
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por incurrir en un error procedimental al desconocer el principio de congruencia, error que se proyecta en el fallo afectando a la víctima, al cuestionar la verdad de los hechos en el proceso p
- Vinculatoriedad y obligación de cumplir órdenes emitidas en sus fallos por el Estado Colombiano
- Alcance de sus decisiones
- Contenido y alcance en la Constitución Política y Jurisprudencia constitucional
- Caso en que se restablece el derecho de toda la comunidad víctima de la masacre de Santo Domingo
- Mecanismos judiciales y extrajudiciales de alcanzar la verdad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora fue víctima de la denominada “Masacre de Santo Domingo” ocurrida en Tame (Arauca) en 1998, como consecuencia de los enfrentamientos armados entre el Ejército Nacional y guerrilleros de las FARC.
La accionante se constituyó en parte civil en el proceso penal que se inició en contra de los oficiales que desde aeronaves apoyaron al Ejerció durante los mencionados combates, adelantado por las muertes y lesiones de los civiles en los mismos.
De manera paralela a este proceso y, por los mismos hechos, se inició investigación contra los guerrilleros Alías Grannobles y José Reselay Pérez, única y exclusivamente, por el fallecimiento y lesiones de los miembros del Ejército Nacional.
Como resultado de esta actuación se acusó a los imputados por esos precisos hechos, pero se les condenó, por los mismos y por los homicidios y lesiones de la población civil.
Esta decisión es la que se ataca en sede de tutela, por “desencuadernar de manera intolerable el sistema institucional”.
A juicio de la demandante, la decisión judicial que condenó a alias “Grannobles” incurrió, específicamente, en dos errores: 1º.
Se dictó al interior de un proceso en el cual los hechos relacionados con sus perjuicios no fueron materia de investigación ni de juzgamiento y, por lo tanto, tampoco podían participar allí las víctimas a fin de obtener satisfacción a sus derechos a la verdad y a la justicia y, 2º.
Desconoció el principio de congruencia entre la acusación y el fallo, dado que se basó únicamente en los hechos cometidos contra los militares, no en perjuicio de los civiles.
Se solicita al juez constitucional la protección de los derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y a la verdad y, en consecuencia, declarar sin efectos la sentencia cuestionada.
Consecuentemente con lo anterior, se pide al juez constitucional ordenar la emisión de un fallo sustitutivo que guarde congruencia con la respectiva resolución de acusación.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La legitimidad en la causa por activa. 2º.
Los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, con especial énfasis en el defecto procedimental absoluto. 3º.
El principio de congruencia en materia penal, en la Ley 600 de 2000. 4º.
Los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. 6º.
Las dimensiones y tipos de verdad como derecho de las víctimas de delitos.
Los mecanismos judiciales y extrajudiciales de alcanzar la verdad y, 7º.
El carácter vinculante de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte concluye que la decisión cuestionada incurrió efectivamente en un error procedimental, al desconocer el principio de congruencia.
Se confirma la decisión de instancia que concedió el amparo solicitado, incluidos los efectos inter comunis que otorgó la decisión respecto de las víctimas civiles indebidamente incluidas en la sentencia cuestionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada mediante auto de veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), dentro del presente trámite.
- Segundo. REVOCAR la Sentencia de diez (10) de mayo de dos mil doce (2012) de la Sala de Decisión Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez revocó el fallo de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, de 28 de marzo de 2012.
- Tercero. CONFIRMAR la Sentencia de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, de 28 de marzo de 2012, incluidos los efectos inter comunis que otorgó a la decisión, respecto de las víctimas civiles indebidamente incluidas en la Sentencia de treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca.
- Cuarto. DEJAR EN FIRME la Sentencia del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca, de doce (12) de abril de dos mil doce (2012), que dio cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia que aquí se confirma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.