Micelio
Sentencia de Unificación29 de agosto de 2019Sala Plena

SU- de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Edgar Antonio Ahumada Sabogal·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Penal

Tema · dato duro
Derecho A Impugnar La Primera Sentencia En Materia Penal Bajo La Aplicación De La Ley 600 De 2000. Doble Conformidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales De Altas Corporaciones
  • Procedencia más restrictiva, en la medida que solo tiene cabida cuando se configura una anomalía de tal entidad que exige la imperiosa intervención del juez constitucional
Acto Legislativo 01 De 2018
  • Derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria
Principio De Congruencia En El Sistema Penal
  • Aplicación de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Contenido y alcance
Derecho A Impugnar Una Sentencia Condenatoria Dictada Por Primera Vez En Segunda Instancia
  • Se respetó precedente fijado en sentencia C-792/14
  • Delimitación de los efectos de la sentencia C-792/14
Derecho A Impugnar Una Sentencia Condenatoria
  • La sentencia C-792 de 2014 estableció que todos los ciudadanos tienen derecho a la impugnación y procede frente a todas las sentencias condenatorias, ya sea en vigencia de la Ley 600 de 2000 o de la Ley 906 de
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el año 2009 y bajo el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, la Fiscalía Diecisiete Delegada para Delitos contra la Administración Pública vinculó al accionante y a otra persona a una investigación por la presunta comisión del delito de peculado por apropiación a favor de terceros en calidad de intervinientes.

Luego de que se surtieran las etapas procesales correspondientes, el juzgado de primera instancia profirió sentencia y absolvió a los acusados de toda responsabilidad.

No obstante, en razón de la apelación formulada por la Fiscalía y el Procurador Penal, el Tribunal que resolvió la segunda instancia revocó el precitado fallo y condenó a los procesados a la pena principal de 120 meses de prisión, multa de tres mil millones de pesos e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por el mismo término de la pena principal, por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, pero a título de cómplices.

El accionante presentó recurso extraordinario de casación y en su escrito acusó el fallo de segunda instancia de haber vulnerado el principio de congruencia como resultado del cambio en la calificación jurídica de la conducta.

La Corte Suprema decidió no casar la referida providencia.

El peticionario alega que esta providencia vulneró sus derechos fundamentales al incurrir en los siguientes defectos: a). violación directa de la Constitución. b). violación del precedente constitucional. c). sustantivo y, d). falta de motivación.

Se aborda la siguiente temática. 1º.

Procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El derecho a impugnar la sentencia condenatoria dictada por primera vez en segunda instancia. 3º.

El Acto Legislativo 01 de 2018 y las medidas provisionales adoptadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para permitir la impugnación de la primea sentencia condenatoria y, 4º.

El principio de congruencia entre la sentencia y la resolución de acusación en el marco procesal de la Ley 600 de 2000.

La Corte consideró que el fallo cuestionado satisfizo los estándares de protección del derecho a la doble conformidad judicial y no vulneró el principio de congruencia.

Se confirma la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado.

Se advierte a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que en próximas oportunidades debe informar en los fallos que contengan la primera condena, que contra la misma procede el recurso de impugnación, el cual, de presentarse y luego de los trámites de rigor, debe remitir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, de ser el caso, resuelva la solicitud de doble conformidad judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por Auto del 6 de junio de 2019.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de enero de 2019 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de los derechos fundamentales del señor Édgar Antonio Ahumada Sabogal al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que en próximas oportunidades deberá informar en los fallos que contengan la primera condena que contra la misma procede el recurso de impugnación. De presentarse la impugnación, y luego de los trámites de rigor, deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, de ser el caso, resuelva la solicitud de doble conformidad judicial.
  4. CUARTO. EXHORTAR, una vez más, al Congreso de la República, a que regule el procedimiento para el ejercicio del derecho a la impugnación de la primera sentencia condenatoria en materia penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 235, numerales 2 y 7, de la Constitución.
  5. QUINTO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.