SU- de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Robinson Rodriguez Oviedo Y Otro·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Penal Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Al no imponer deber alguno al Legislador, es posible que nuevamente el exhorto no sea acatado
- Reiteración del exhorto al Congreso de la República
- La impugnación de los fallos condenatorios es un verdadero derecho subjetivo de naturaleza fundamental
- Alcance
- Contenido
- Objeto
- Jurisprudencia constitucional
- Al inaplicar derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria
- Configuración
- No existe desconocimiento del precedente respecto a la impugnación de sentencias condenatorias
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos fundamentales
- Derecho no es absoluto
- Extensión del juicio tendría una ocurrencia excepcional
- Reglas
- Tipos de escenarios normativos
- Contenido y alcance
- Formas en que puede ser desconocida la jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se alega la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, por hechos relacionados con la imposibilidad de los actores de apelar la providencia que los condenó por primera vez en segunda instancia, bajo la supuesta inexistencia de norma procesal expresa que regule el procedimiento aplicable, a pesar de la existencia de precedente constitucional que reconoce la posibilidad de impugnar esta clase de fallos.
Los hechos particulares de cada caso son los siguientes: 1º.
El accionante fue condenado por primera vez, en sede de segunda instancia, en el marco de un proceso penal adelantado en su contra por el delito de falsedad material e ideológica en documento público, bajo el trámite previsto en la Ley 600 de 2000, por hechos ocurridos en junio de 2004, cuando se desempeñaba como Concejal del Municipio de Gigante (Huila). 2º.
El peticionario fue condenado bajo el trámite propio de la Ley 906 de 2004 por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, por hechos ocurridos en julio de 2010.
En primera instancia se profirió sentencia absolutoria y en segunda se le condenó a 12 años de prisión y se le indicó que contra dicha decisión sólo procedía el recurso de casación.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho a la impugnación de la primera sentencia condenatoria.
Antecedentes y estado actual. 2º.
E derecho a la impugnación de las precitadas providencias en la Constitución de 1991. 3º.
La naturaleza y el núcleo esencial del derecho a la impugnación de la condena penal. 4º.
El alcance del derecho a la impugnación de la sentencia condenatoria en los tratados internacionales de Derechos Humanos. 5º.
El Acto Legislativo 01 de 2018 que modifica los artículos 186, 234 y 235 de la Carta e implementa el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria y 6º La materialización del derecho a la impugnación de la primera sentencia condenatoria en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Luego de verificar que en el primer expediente las decisiones judiciales cuestionadas incurrieron en la configuración de las causales de violación directa de la Constitución y en el desconocimiento del precedente constitucional (Sentencia C-792/14, la Corte decidió CONCEDER el amparo invocado.
En el segundo asunto se confirmó la decisión de instancia que negó las pretensiones de la tutela por la falta de legitimación por activa de la parte actora, en cuanto del apoderado del accionante sólo detentaba la calidad de apoderado judicial en la causa penal.
La Sala Plena de la Corporación decidió reiterar, una vez más, el exhorto hecho al Congreso de la República para que regule el procedimiento para el ejercicio del derecho a la impugnación de la primera sentencia condenatoria en materia penal.
También exhortó al Consejo Superior de la Judicatura y al Gobierno Nacional para que, con participación de la Corte Suprema de Justicia y en el marco del principio de colaboración armónica, dispongan de lo necesario para adelantar el diagnóstico a que hace referencia la presente sentencia, así como de los recursos presupuestales y administrativos necesarios para la puesta en marcha del procedimiento que garantice la mencionada impugnación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el expediente T-6.011.878, mediante auto del 11 de abril de 2018 y, en el expediente T-6.056.177, por medio de auto del 21 de julio de 2017.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 3 de octubre de 2017 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Robinson Rodriguez Oviedo (expediente T- 6.011.878), que nego la proteccion de los derechos fundamentales invocados y, en su lugar, AMPARAR su derecho fundamental a impugnar la sentencia condenatoria, el cual forma parte del derecho al debido proceso.
- TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTO el Auto proferido el 17 de agosto de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dentro del proceso penal con radicado No.41298310900120130002401, en cuanto rechazo el recurso interpuesto por el accionante Robinson Rodriguez Oviedo. En su lugar, ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, dar tramite a la impugnacion que oportunamente interpuso, conforme a los considerandos de esta decision.
- CUARTO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de enero de 2017 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela interpuesta por el apoderado del senor Jose Noe Munoz (expediente T-6.056.177).
- QUINTO. EXHORTAR, una vez mas, al Congreso de la Republica, a que regule el procedimiento para el ejercicio del derecho a la impugnacion de la primera sentencia condenatoria en materia penal, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 29 y 235, numerales 2 y 7, de la Constitucion.
- SEXTO. EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Gobierno Nacional a que, con participacion de la Corte Suprema de Justicia, y en el marco del principio de colaboracion armonica, dispongan de lo necesario para adelantar el diagnostico a que hace referencia esta providencia, asi como de los recursos presupuestales y administrativos necesarios para la puesta en marcha del procedimiento que garantice la impugnacion de la primera sentencia condenatoria.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.