Micelio
Sentencia de Unificación21 de mayo de 2019Sala Plena

SU- de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Robinson Rodriguez Oviedo Y Otro·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Penal Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A Impugnar La Primera Sentencia Condenatoria En Materia Penal. Doble Conformidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Deber Constitucional Del Legislador De Diseñar E Implementar Un Recurso Judicial Que Materialice El Derecho A La Impugnacion
  • Al no imponer deber alguno al Legislador, es posible que nuevamente el exhorto no sea acatado
  • Reiteración del exhorto al Congreso de la República
Doble Conformidad Judicial
  • La impugnación de los fallos condenatorios es un verdadero derecho subjetivo de naturaleza fundamental
  • Alcance
  • Contenido
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • No existe desconocimiento del precedente respecto a la impugnación de sentencias condenatorias
Accion De Tutela Contra Sentencias De Altas Cortes
  • Procedencia excepcional por vulneración de derechos fundamentales
Doble Conformidad
  • Derecho no es absoluto
Impugnacion De Sentencia Condenatoria En Segunda Instancia
  • Extensión del juicio tendría una ocurrencia excepcional
13 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se alega la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, por hechos relacionados con la imposibilidad de los actores de apelar la providencia que los condenó por primera vez en segunda instancia, bajo la supuesta inexistencia de norma procesal expresa que regule el procedimiento aplicable, a pesar de la existencia de precedente constitucional que reconoce la posibilidad de impugnar esta clase de fallos.

Los hechos particulares de cada caso son los siguientes: 1º.

El accionante fue condenado por primera vez, en sede de segunda instancia, en el marco de un proceso penal adelantado en su contra por el delito de falsedad material e ideológica en documento público, bajo el trámite previsto en la Ley 600 de 2000, por hechos ocurridos en junio de 2004, cuando se desempeñaba como Concejal del Municipio de Gigante (Huila). 2º.

El peticionario fue condenado bajo el trámite propio de la Ley 906 de 2004 por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, por hechos ocurridos en julio de 2010.

En primera instancia se profirió sentencia absolutoria y en segunda se le condenó a 12 años de prisión y se le indicó que contra dicha decisión sólo procedía el recurso de casación.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El derecho a la impugnación de la primera sentencia condenatoria.

Antecedentes y estado actual. 2º.

E derecho a la impugnación de las precitadas providencias en la Constitución de 1991. 3º.

La naturaleza y el núcleo esencial del derecho a la impugnación de la condena penal. 4º.

El alcance del derecho a la impugnación de la sentencia condenatoria en los tratados internacionales de Derechos Humanos. 5º.

El Acto Legislativo 01 de 2018 que modifica los artículos 186, 234 y 235 de la Carta e implementa el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria y 6º La materialización del derecho a la impugnación de la primera sentencia condenatoria en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Luego de verificar que en el primer expediente las decisiones judiciales cuestionadas incurrieron en la configuración de las causales de violación directa de la Constitución y en el desconocimiento del precedente constitucional (Sentencia C-792/14, la Corte decidió CONCEDER el amparo invocado.

En el segundo asunto se confirmó la decisión de instancia que negó las pretensiones de la tutela por la falta de legitimación por activa de la parte actora, en cuanto del apoderado del accionante sólo detentaba la calidad de apoderado judicial en la causa penal.

La Sala Plena de la Corporación decidió reiterar, una vez más, el exhorto hecho al Congreso de la República para que regule el procedimiento para el ejercicio del derecho a la impugnación de la primera sentencia condenatoria en materia penal.

También exhortó al Consejo Superior de la Judicatura y al Gobierno Nacional para que, con participación de la Corte Suprema de Justicia y en el marco del principio de colaboración armónica, dispongan de lo necesario para adelantar el diagnóstico a que hace referencia la presente sentencia, así como de los recursos presupuestales y administrativos necesarios para la puesta en marcha del procedimiento que garantice la mencionada impugnación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el expediente T-6.011.878, mediante auto del 11 de abril de 2018 y, en el expediente T-6.056.177, por medio de auto del 21 de julio de 2017.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 3 de octubre de 2017 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Robinson Rodriguez Oviedo (expediente T- 6.011.878), que nego la proteccion de los derechos fundamentales invocados y, en su lugar, AMPARAR su derecho fundamental a impugnar la sentencia condenatoria, el cual forma parte del derecho al debido proceso.
  3. TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTO el Auto proferido el 17 de agosto de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dentro del proceso penal con radicado No.41298310900120130002401, en cuanto rechazo el recurso interpuesto por el accionante Robinson Rodriguez Oviedo. En su lugar, ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, dar tramite a la impugnacion que oportunamente interpuso, conforme a los considerandos de esta decision.
  4. CUARTO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de enero de 2017 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la accion de tutela interpuesta por el apoderado del senor Jose Noe Munoz (expediente T-6.056.177).
  5. QUINTO. EXHORTAR, una vez mas, al Congreso de la Republica, a que regule el procedimiento para el ejercicio del derecho a la impugnacion de la primera sentencia condenatoria en materia penal, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 29 y 235, numerales 2 y 7, de la Constitucion.
  6. SEXTO. EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Gobierno Nacional a que, con participacion de la Corte Suprema de Justicia, y en el marco del principio de colaboracion armonica, dispongan de lo necesario para adelantar el diagnostico a que hace referencia esta providencia, asi como de los recursos presupuestales y administrativos necesarios para la puesta en marcha del procedimiento que garantice la impugnacion de la primera sentencia condenatoria.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónGloria Stella Ortiz DelgadoSalvamento parcialCarlos Libardo Bernal PulidoAclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por35
T-120/24Derecho De Acceso A La Administración De Justicia Y Debido Proceso Sin Dilaciones Injustificadas-Deficiente Respuesta Institucional Para El Cumplimiento De Las Sentencias En Materia De Restitución De Tierras.SU.213/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Estabilidad Laboral Reforzada Por Razones De Salud-Desconocimiento Del Precedente Constitucional Y Violación Directa De La Constitución. (Reiteración Jurisprudencial Su.049/17 Y Su.087/22).SU.107/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional (Ineficacia Del Traslado Del Régimen De Prima Media Al De Ahorro Individual, Por Información Deficiente)-Reglas Jurisprudenciales Para Regresar Al Régimen De Prima Media Con Prestación Definida (Sentencia Con Efecto Inter ComunisT-557/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso De Responsabilidad Civil Extracontractual- Confirma Improcedencia, Incumplimiento Del Requisito De Subsidiariedad.T-368/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales De La Jurisdicción Especial Indígena-Confirma Negativa Del Amparo Por Cuanto No Se Vulneró El Debido Proceso Y Se Respetaron Los Contenidos De La Constitución.T-339/23Acción De Tutela Contra Decisión Judicial En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Presunto Abuso Sexual De Menor De Edad)-Vulneración Del Debido Proceso Y Desconocimiento Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes. Suspensión Inmediata De Visitas Virtuales. Compulsa Copias A La Fiscalía.
Ver las 35

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.