T-429 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Victoriano Marquez Hernandez·Demandado Seccion Tercera Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se incluyó en la parte resolutiva del fallo el nombre del accionante como una de las personas que debían ser indemnizadas
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por exceso ritual manifiesto en la aplicación de normas procedimentales
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Caso en que no se incluyó en la parte resolutiva del fallo el nombre del accionante como una de las personas que debían ser indemnizadas
- Caso en que no se incluyó en la parte resolutiva del fallo el nombre del accionante como una de las personas que debían ser indemnizadas y su proceso duró casi 18 años
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia, principio de justicia material.
Tutela contra decisión judicial.
Dentro de un proceso de reparación directa, en hechos en los cuales el accionante resultó perjudicado por la acción del Ejercito Nacional, cuando bombardeó la zona en la que habitaba y le causó daños a su vivienda, enseres y cultivos, al igual que a la de otros vecinos, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia en la cual condenó a la Nación a pagar los daños y perjuicios ocasionados al actor y a los otros afectados.
Dicha decisión fue apelada y la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia, modificando lo atinente a la condena impuesta para indemnizar el daño moral sufrido por algunos de los demandantes, dentro de los cuales se encontraba el accionante.
Pese a la decisión, en la parte resolutiva de la sentencia no se relacionó el nombre del actor y éste, dentro del término de ejecutoria, no solicitó la adición del fallo, aduciendo que por la demora en la resolución del caso, el cual tardó cerca de 18 años, perdió el control del proceso.
La parte demandada, alegó la improcedencia de la acción por la exagerada extemporaneidad para presentarla sin una justificación válida para la tardanza en su ejercicio, pues el peticionario impetró la acción de tutela dos años después de haber sido notificada la decisión a las partes, mediante edicto.
En sede de revisión se analizó el problema jurídico planteado con base en el estudio de la siguiente temática: i). la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales – causales genéricas y específicas – y ii), la vulneración del derecho fundamental al debido proceso por exceso ritual manifiesto en la aplicación de las normas procedimentales.
Para la Sala, el accionado no tuvo en cuenta que el derecho procesal es un medio para la realización de los derechos subjetivos de los ciudadanos y aplicó de manera rígida y ciega el procedimiento, aún cuando la consecuencia de su proceder significó la vulneración del derecho fundamental del actor, al acceso a la administración de justicia y del principio de la justicia material.
Se tutela el derecho invocado y se ordena adicionar, con el nombre del accionante, la parte resolutiva de la sentencia que declaró responsable a la Nación del pago de la indemnización de los perjuicios morales, dentro del proceso de reparación directa.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 2 de diciembre de 2010 proferida por la Seccion Quinta del Consejo de Estado que confirmo el fallo proferido el 8 de julio de ese mismo ano, en tanto no tutelo los derechos fundamentales de Victoriano Marquez Hernandez. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al acceso a la administracion de justicia, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Seccion Tercera del Consejo de Estado que adicione la parte resolutiva del fallo proferido el 5 de junio de 2008, en un plazo maximo de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia (dentro del proceso de reparacion directa que conocio en segunda instancia) con el nombre del senor Victoriano Marquez Hernandez como una de las personas que la Nacion -Ministerio de Defensa- y el Ejercito Nacional debe indemnizar por los perjuicios morales ocasionados como consecuencia de las acciones militares desplegadas, el 6 de enero y el 3 de septiembre de 1990, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la parte motiva de la sentencia que se ordena adicionar, en la cual se analizo su caso y se concluyo que debia ser indemnizado.
- TERCERO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.