T-599 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Beatriz Caviedes·Demandado Tribunal Administrativo Del Huila, Sala Cuarta De Decision
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concurrencia de defecto fáctico con defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al omitir práctica de prueba necesaria insinuada dentro de proceso de reparación directa
- Evolución jurisprudencial
- Causales genéricas de procedibilidad
- Clases de defectos
- Elementos de procedencia por defecto procedimental cuando se alega la configuración de un defecto por exceso ritual manifiesto
- Procedencia
- Evolución jurisprudencial
- Situaciones que se pueden presentar
- Configuración
- Oficiosidad
- Requisitos de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Incorpora dos tipos de garantías constitucionales
- Desconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad.
La accionante solicita el reconocimiento de perjuicios morales y materiales, en razón de la toma guerrillera impetrada en el Municipio de Colombia, los días 12 y 13 de julio del 2000, alega que en el fallo de única instancia proferido por el Tribunal accionando, las pruebas aportadas no fueron debidamente valoradas, además se desconoció el precedente horizontal, ya que en otro proceso con ocasión de los mismos hechos y las mismas pruebas se condenó a título de falla del servicio a la Nación y se le otorgó valor probatorio al Oficio 1015 de 1999, mediante el cual se informó al Gobernador del Huila y demás autoridades la inminencia de la toma guerrillera.
La Sala, entro a analizar si en este caso hubo desconocimiento del precedente horizontal y se llegó a la conclusión después de analizar los dos fallos, los cuales fueron proferidos con una diferencia de trece días, que se vulnero de manera ostensible el derecho fundamental a la igualdad de la accionante, la Sala también hace alusión a la excesiva ritualidad en cuanto a la valoración de la prueba del oficio 1015 de 1999.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de enero de 2009 por la Sección Cuarta - de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado por la cual se rechazó por improcedente la acción de tutela impetrada por la ciudadana Beatriz Caviedes contra el Tribunal Administrativo del Huila, así como el fallo del 19 de marzo de 2009 por el cual la Sección Quinta de la misma Corporación confirmó tal decisión y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de la señora Beatriz Caviedes.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia del 5 de junio de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila dentro del proceso de acción de reparación directa instaurado por la ciudadana Beatriz Caviedes contra la Nación - Ministerio de Defensa.
- Tercero. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Huila que practique de oficio el recaudo de la comunicación 1015 de 17 de diciembre de 1999, suscrito por el Alcalde del Municipio de Colombia y otros ó proceder a la práctica de los testimonios de quienes suscribieron dicho documento con el fin de obtener el reconocimiento de su contenido ó disponer el traslado de estos testimonios del expediente con radicación No. 41 001 23 31 000 2002 00821 02 correspondiente a la acción de reparación directa instaurada por el señor Hernando Herrera y otros contra la Nación - Ministerio de Defensa al expediente No. 41 001 23 31 000 2002 00831 01 correspondiente a la acción de reparación directa instaurada por la señora Beatriz Caviedes, para lo cual señalará un término prudencial dentro del cual se garantice el derecho de contradicción y de defensa de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Huila que una vez recaudada la prueba de que trata el numeral anterior, proceda a su valoración y a proferir el fallo correspondiente, teniendo en cuenta para el efecto su inmediato precedente contenido en la sentencia de esa Corporación - Sala Tercera de Decisión de fecha 23 de mayo de 2008.
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.