T-916 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Cesar Augusto Henao Vasquez·Demandado Juzgado Once De Familia De Medellin Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencias entre interceptar y registrar
- Alcance
- Maneras de vulneración
- Vulneración por anexarse al proceso de divorcio correos electrónicos sin el consentimiento del actor
- Vulneración cuando se realiza interferencia de comunicación privada sin el consentimiento de la persona afectada
- Alcance y contenido
- Exclusión de correos electrónicos en el proceso de divorcio, porque son documentos que no tienen validez probatoria
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance y aplicación
- Diferencia entre compartir una cuenta y registrar, sustraer y presentar el correo del otro sin su consentimiento en un proceso judicial
- Configuración de una vía de hecho cuando una prueba se ha obtenido con violación del debido proceso, dentro de un proceso judicial
- Diferencias
- Exclusión de correos electrónicos en el proceso de divorcio, porque son documentos que no tienen validez probatoria
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la intimidad, debido proceso y acceso a la administracion de justicia, con ocasión de la via de hecho que en su sentir se configuro, en la diligencia de interrogatorio de parte, dentro del proceso verbal de cesacion de los efectos civiles de matrimonio catolico en los que se presentaron como pruebas algunos mensajes de datos de su correo electronico, vulnerando con ello su intimidad.
Causales genericas y especificas de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales.
Derecho a la intimidad entre conyuges o compañeros permanentes.
La inviolabilidad de correspondencia y demas formas de comunicación privada tiene total aplicación cuando se trata de correos electronicos.
No obstante la existencia de otros medios de defensa judicial, estos no resultan idoneos ni eficaces.
En el caso sub judice los correos electronicos obtenidos de la cuenta personal del accionante, sin su consentimiento y allegados al proceso, constituye una conducta procesal reprochable por cuanto se trata de una comunicacion privada que es inviolable.
Se configuro una via de hecho por defecto factico en su dimension positiva por lo tanto se ordenara excluir del proceso, los correos electronicos por tratarse de documentos que no tienen eficacia o validez probatoria.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante proveido del 28 de abril de 2008.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 27 de noviembre de 2007, que a su vez confirmo la decision dictada por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 9 de octubre de 2007, que nego la tutela incoada, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la intimidad, debido proceso y acceso efectivo a la administracion de justicia, dentro de la accion de tutela presentada por Cesar Augusto Henao Vasquez contra el Juzgado Once de Familia de Medellin.
- TERCERO. ORDENAR a la Jueza Once de Familia de Medellin, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, debera excluir del proceso de cesacion de los efectos civiles de matrimonio catolico, promovido por Margarita Maria Silva Gaviria (Rad. 2006-00690), los correos electronicos allegados por el apoderado de la parte demandante, en la diligencia de interrogatorio de parte iniciada el 30 de julio de 2007 a Cesar Augusto Henao Vasquez, con el fin de que no sean apreciados al momento de adoptar la decision correspondiente, debiendo guardar las reservas debidas, para garantizar el derecho a la privacidad de la informacion en ellos contenida.
- CUARTO. ORDENAR a la Jueza Once de Familia de Medellin, que los demas correos electronicos allegados al proceso de cesacion de los efectos civiles de matrimonio catolico (Rad. 2006-000690), por parte del apoderado judicial del senor Cesar Augusto Henao Vasquez, en la diligencia de interrogatorio de parte efectuada el 30 de abril de 2007, a la senora Silva Gaviria, deberan ser igualmente excluidos, asi como los que en el futuro se alleguen, por tratarse de documentos que no tienen eficacia o validez probatoria, y por cuanto lesionan la garantia constitucional prevista en el articulo 15 Superior. Lo anterior, con el fin de garantizar el principio de igualdad procesal de las partes.
- QUINTO. ORDENAR a la Jueza Once de Familia de Medellin, que una vez sean excluidos los documentos en mencion, proceda inmediatamente a efectuar el levantamiento de la medida provisional dispuesta por esta Sala de Revision, mediante Auto del 28 de abril de 2008, en el proceso verbal de cesacion de los efectos civiles de matrimonio catolico, adelantado por Margarita Maria Silva Gaviria (Rad. 2006-00690), para que continue su curso.
- SEXTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.