Micelio
Sentencia de Tutela10 de marzo de 2022

T-092 de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Hernando Ramirez Baez·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Penal

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Improcedencia Por Cuanto No Se Configuraron Los Defectos Alegados, Ni Hubo Vulneración De Principio De La Doble Conformidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Casacion
  • Naturaleza
  • Características
  • Finalidad
Doble Conformidad Judicial
  • Alcance
  • Contenido
  • Garantía
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Improcedencia por cuanto no se configuraron los defectos alegados, ni hubo vulneración de principio de la doble conformidad
Defecto Factico
  • Configuración
  • Dimensión negativa y positiva
7 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor considera que la autoridad judicial accionada vulneró los principios de legalidad, tipicidad y presunción de inocencia y, en consecuencia, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, doble conformidad, audiencia, buen nombre, dignidad humana y buena fe comercial.

Lo anterior, al no casar la providencia dictada en segunda instancia al interior de un proceso penal, mediante la cual se le impuso condena por primera vez y, en consecuencia, no tener en cuenta las razones que sustentaron los siete cargos que formuló en contra del fallo condenatorio y que el juicio estaba viciado por una nulidad, toda vez que se adelantó si su presencia al declararse preliminarmente en contumacia, a pesar de que la Fiscalía General de la Nación contaba con mecanismos para ubicarlo.

De manera particular adujo el peticionario, que la decisión cuestionada incurrió en defecto fáctico, pues de la valoración de las pruebas allegadas al proceso no era posible arribar al a conclusión de que se había configurado el delito de estafa.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

Lo requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de contra providencia judicial. 2º.

Caracterización de los defectos fáctico y procedimental y, 3º.

La garantía de doble conformidad cuando la primera sentencia condenatoria ha sido dictada en segunda instancia y su relación con la valoración del recurso extraordinario de casación.

Al no encontrar acreditados los defectos alegados, la Sala Quinta de Revisión decidió confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante auto del 17 de noviembre de 2021.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 23 de septiembre de 2020, mediante la cual se resolvió NEGAR el amparo de los derechos fundamentales del accionante, dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que, a su vez, revocó la sentencia dictada en primera instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 8 de julio de 2020.
  3. Tercero. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Comuníquese y cúmplase,
  5. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  6. Magistrada
  7. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  8. Magistrada
  9. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  10. Magistrada
  11. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.