T-092 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Hernando Ramirez Baez·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Características
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Contenido
- Garantía
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto no se configuraron los defectos alegados, ni hubo vulneración de principio de la doble conformidad
- Configuración
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que la autoridad judicial accionada vulneró los principios de legalidad, tipicidad y presunción de inocencia y, en consecuencia, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, doble conformidad, audiencia, buen nombre, dignidad humana y buena fe comercial.
Lo anterior, al no casar la providencia dictada en segunda instancia al interior de un proceso penal, mediante la cual se le impuso condena por primera vez y, en consecuencia, no tener en cuenta las razones que sustentaron los siete cargos que formuló en contra del fallo condenatorio y que el juicio estaba viciado por una nulidad, toda vez que se adelantó si su presencia al declararse preliminarmente en contumacia, a pesar de que la Fiscalía General de la Nación contaba con mecanismos para ubicarlo.
De manera particular adujo el peticionario, que la decisión cuestionada incurrió en defecto fáctico, pues de la valoración de las pruebas allegadas al proceso no era posible arribar al a conclusión de que se había configurado el delito de estafa.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
Lo requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de contra providencia judicial. 2º.
Caracterización de los defectos fáctico y procedimental y, 3º.
La garantía de doble conformidad cuando la primera sentencia condenatoria ha sido dictada en segunda instancia y su relación con la valoración del recurso extraordinario de casación.
Al no encontrar acreditados los defectos alegados, la Sala Quinta de Revisión decidió confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante auto del 17 de noviembre de 2021.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 23 de septiembre de 2020, mediante la cual se resolvió NEGAR el amparo de los derechos fundamentales del accionante, dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que, a su vez, revocó la sentencia dictada en primera instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 8 de julio de 2020.
- Tercero. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.