Micelio
Sentencia de Tutela14 de julio de 2021

T-222 de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Jose Benhur Herrera Valencia·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Penal

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Improcedencia Por No Configurarse Defectos Alegados En Inadmision De Recurso De Casacion En Proceso Penal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso Extraordinario De Casacion
  • Naturaleza jurídica y función
  • Fines constitucionales
Recurso Extraordinario De Casacion Penal
  • Requisitos de procedibilidad de la demanda
  • Inadmisión debe estar motivada en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se configuró defecto sustantivo ni desconocimiento del precedente constitucional, respecto de la inadmisión de recurso extraordinario de casación en proceso penal
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Defecto Sustantivo
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Presupuestos para su configuración
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que la Corporación accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al emitir dos autos mediante los cuales inadmitió su demanda de casación y rechazó el recurso de reposición presentado contra esta decisión.

Con la demanda de casación se pretendía controvertir la providencia que dictó la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través de la cual se condenó al peticionario por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales en concurso homogéneo.

Se alega que la autoridad judicial realizó una interpretación irrazonable de las normas que regulan la admisión del recurso extraordinario de casación, lo que condujo a una inadecuada motivación.

De manera particular se cuestiona que dichas decisiones se fundaron en argumentos de fondo sobre los cargos propuestos, lo cual, a su juicio, debió hacerse en la sentencia con la que culmina el trámite del recurso de casación y no en la parte introductoria del procedimiento.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El carácter restrictivo del recurso extraordinario de casación. 3º.

La configuración del defecto sustantivo en la inadmisión del precitado recurso.

La Sala de Revisión no encontró configurado el defecto alegado y por el contrario observó que la accionada tuvo razones válidas para justificar la inadmisión de dicho recurso se fundaron en el examen formal de los argumentos presentados y se expusieron de forma clara y suficiente los motivos por los cuales los cargos formulados no cumplían con la carga argumentativa requerida por mandato del artículo 212.3 de la Ley 600 de 2000, sin desarrollar planteamientos de fondo sobre la responsabilidad de los condenados ni la legalidad de los fallos de instancia, respetando la regla fijada por la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU.635/15, reiterada en la Sentencia SU.296/20.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del 18 de marzo de 2020 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmó la sentencia dictada por Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 8 de noviembre de 2019, mediante la cual negó el amparo solicitado por José Benhur Herrera Valencia.
  2. Segundo. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.