Micelio
Sentencia de Unificación6 de agosto de 2020Sala Plena

SU- de 2020

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Omar Cardenas Lopez Y Otro·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Penal

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Improcedencia Por No Configurarse Defectos Alegados Por El Accionante En Proceso Penal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso Extraordinario De Casacion Penal
  • Deber de enunciar la causal y formular los cargos, indicando en forma clara y precisa sus fundamentos
  • Requisitos de procedibilidad de la demanda
  • Inadmisión debe estar motivada en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no se configuró defecto sustantivo ni desconocimiento del precedente constitucional, respecto de la inadmisión de recurso extraordinario de casación en proceso penal
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Recurso De Casacion Penal
  • Finalidades en el nuevo sistema procesal penal
Defecto Sustantivo
  • Presupuestos para su configuración
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que la autoridad judicial cuestionada vulneró derechos fundamentales al proferir un auto mediante el cual inadmitió las demandas de casación interpuestas por los actores en contra del fallo judicial que confirmó la decisión de condenarlos como coautores del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.

Los peticionarios argumentaron que dicha providencia vulneró sus derechos fundamentales al incurrir en un defecto sustantivo por falta de motivación y en desconocimiento del precedente, en particular el establecido en la sentencia SU.635/15.

Se analiza la normativa sobre la procedibilidad del recurso de casación penal, se reitera jurisprudencia de la Sala de Casación Penal y de la Corte Constitucional al respecto y, se examina la configuración de los defectos específicos alegados por los peticionarios.

Por no encontrar acreditada la vulneración alegada, la Sala decidió DENEGAR el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias de 2 y 9 de octubre de 2019 proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de las cuales confirmó las sentencias de 15 de agosto de 2019 dictadas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante las cuales negó los amparos solicitados por Omar Cárdenas López y Hernando Mejía Mejía.
  2. Segundo. DEVOLVER los cuadernos principales del expediente 730013104008-2012-00073-00 al Juzgado
  3. Séptimo. Penal del Circuito de Ibagué.
  4. Tercero. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.