T-105 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Luz Angela Jaramillo Mejia·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Penal Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no configurarse defectos alegados por el accionante en proceso penal
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Acción de tutela es improcedente para debatir su controversia ante existencia de medio de defensa idóneo como el recurso extraordinario de revisión
- Acción de revisión como mecanismo para impugnar decisiones judiciales donde se alega prescripción de acción penal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atacan decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso penal iniciado en contra de la accionante, a través del cual resultó condenada.
Se aduce que dichas providencias incurrieron en los defectos procedimental absoluto, orgánico y sustantivo, en particular, por la aplicación desfavorable del incremento punitivo previsto en la Ley 890 de 2004, la falta de motivación e incongruencia de los mismos.
Luego de realizar un examen para verificar el cumplimiento de los requisitos genéricos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Corte decidió NEGAR el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Laboral-, el once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018), que revoco la sentencia dictada por la Sala de Casacion Civil de la misma Corporacion, el diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en el sentido de negar la accion de tutela instaurada por la senora Luz Angela Jaramillo Mejia en contra del Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de Ibague, la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa ciudad, y la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.