T-262 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Abr Y Dpbb·Demandado Centro Zonal Revivir Adscrito Al Icbf Egional Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional e internacional
- Competencia dentro de un proceso de homologación de una resolución de adoptabilidad
- Defensores de Familia tienen la posibilidad de adoptar medidas específicas de protección y deberán realizar el correspondiente seguimiento a la medida de restablecim
- Caso en que se decidió la adoptabilidad de un menor
- Procedencia sujeta al cumplimiento del debido proceso y garantías para la familia biológica
- Características
- Contenido y alcance
- Prevalencia de los derechos de los niños
- Improcedencia por no configurarse defectos procedimental y fáctico en proceso de homologación de adoptabilidad de menores de edad
- Alcance
- Alcance de la competencia del juez de familia
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las accionantes, actuando en nombre propio y en representación de cuatro menores de edad que son sus hijas y nietas respectivamente, aducen que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales con ocasión de las decisiones adoptadas en el trámite de un proceso de restablecimiento de derechos.
Indican que tanto el acto de declaratoria de adoptabilidad de las niñas como la sentencia judicial que homologó de manera integral la anterior resolución, carecieron de un adecuado soporte probatorio y omitieron tener en cuenta la opinión de las menores respecto de su deseo de retornar con su progenitora y familia.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza temática relacionada con la naturaleza de los procesos de restablecimiento de derechos, la declaración de adoptabilidad y los fallos de homologación.
La Corte concluye que la valoración realizada por las accionadas, con fundamento en la cual se declaró la situación de adoptabilidad y se dispuso la homologación de esta medida de restablecimiento de derechos, fue razonable y objetiva, por lo que no se configuró ninguna de las irregularidades alegadas por las peticionarias, ni tampoco aquellas que los jueces de tutela dieron por demostradas.
Se DENIEGA el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. LEVANTAR las medidas provisionales decretadas mediante el auto de 20 de marzo de 2018.
- TERCERO. REVOCAR las decisiones proferidas el 1 de septiembre de 2017 y el 11 de octubre de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Decision de Familia, y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, respectivamente. En su lugar, DENEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS todas las actuaciones procesales surtidas con posterioridad a los fallos de tutela de primera y segunda instancia, asi como las decisiones dictadas en cumplimiento de las mismas providencias judiciales, en particular, de la sentencia de no homologacion dictada el 21 de septiembre de 2017 por el Juzgado 25 de Familia de Bogota.
- QUINTO. ORDENAR al Juzgado 12 de Familia de Bogota dar cumplimiento al articulo 108 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el articulo 8 de la Ley 1878 de 2018, en lo que corresponde a los dos procesos de impugnacion e investigacion de paternidad, No 2013-00802 y 2012-00803, que actualmente adelanta.
- SEXTO. ORDENAR que, por medio de la Secretaria General, se DEVUELVAN a la Defensoria de Familia del Centro Zonal Especializado Revivir del ICBF las carpetas que contienen las historias sociofamiliares de las menores SB y que fueron remitidas a esta Corte en calidad de prestamo, en cumplimiento de lo ordenado mediante Auto de 27 de febrero de 2018.
- SEPTIMO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.