T-233 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Miguel Angel Perez Suarez Vs. Fiscalia General De La Nacion Y Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Valoración de la prueba
- Admisión de prueba ilícitamente recaudada
- No constituye vía de hecho la simple divergencia en la apreciación probatoria
- Alcance respecto al proceso
- Dimensión positiva por indebida apreciación probatoria
- Análisis de la prueba videograbada aportada al proceso penal
- Vulneración por publicación de grabaciones de imagen o voz sin autorización del titular
- Grabación no podía presentarse como prueba válida en el proceso penal
- Vulneración por haberse producido la grabación sin intermediación de autoridad judicial
- Nulidad de la obtenida con violación del debido proceso no implica nulidad del proceso que la contiene
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Corte Suprema era la única competente para realizar el abordaje probatorio en el caso sub judice
- Si bien sentencia condenatoria de la Corte Suprema valoró una prueba ilícita, también tuvo en cuenta otros elementos probatorios
- No produce la invalidación automática del proceso penal
- Sustentación y motivación
- Pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales
- Improcedencia de convalidación por el procesado
- Alcance y aplicación
- Inexistencia puesto que la sentencia condenatoria de la Corte Suprema tiene elementos probatorios independientes de la prueba ilícita
- No se configura defecto fáctico puesto que no existió arbitrariedad en la valoración probatoria
- No se configura defecto sustantivo puesto que no existió falta de motivación de las providencias demandadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de gobernador del departamento de casanare elegido en medio de presiones y amenazas de grupos paramilitares especificamente del comandante politico martin llanos que fue condenado por el delito de enriquecimiento ilicito y al pago de una multa mediante prubas ilicitamente recaudadas.solicita se deje sin efectos las providencias dictadas por la fiscalia general de la nacion y la corte suprema de justicia se ordene la libertad inmediata y la produccion de sentencia de reemplazo con exclusion de la prueba objeto de censura.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Circunstancias genericas de procedencia de tutela contra providencias judiciales.la sala considera que las providencias demandadas no incurren en el defecto de falta de motivacion ni de indebida o inexistente fundamentacion juridica.la grabacion de la reunion que se hizo sin el consentimiento del procesado vulnero el derecho a la intimidad de este y no podia presentarse como prueba valida en el proceso y debio ser expulsada.
La admision de que la prueba es inconstitucional releva a la sala de pronunciarse a cerca de las posibles irregularidades procesales denunciadas por el tutelante perom ello no pordeuce la ivalidacion automatcia del porceso penal.
La sala estima que la aduccion y valoracion de la prueba inconstitucional no afecto la decision final condenatoria o por lo menos su incidencia en la valoracion de la responsabilidad del procesado no fue decisiva.la corte suprema no incurrio en via de hecho al dictar sentencia condenatoria.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia del 15 de noviembre de 2006, por la cual la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura resolvio negar en segunda instancia la tutela incoada por Miguel Angel Perez Suarez en contra de la Fiscalia General de la Nacion y de la Corte Suprema de Justicia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.