T-066 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Juan Antonio Macias Rondon Vs. Juzgado Segundo Penal Del Circuito De Facatativa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración del derecho de defensa por conocimiento del condenado en proceso penal
- Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
- Procedencia por valoración probatoria
- Garantía a través de su nombramiento
- Declaración de reo ausente solo cuando se agotan los trámites necesarios para su búsqueda
- Ejercicio concreto y diligente de la defensa técnica
- Persona vinculada al mismo tiene derecho a que se le informe que cursa una investigación en su contra
- Discrepancia en la interpretación de normas limita su procedibilidad
- Obligación para el juez constitucional de restablecer derechos fundamentales
- Clases de defectos
- Falta de previsión de recursos o mecanismos de defensa
- Procedencia por falta de defensa técnica
- Carácter subsidiario y residual
- No vulneración del derecho a la defensa por existir elementos probatorios
- Procedencia excepcional para protección de derechos fundamentales
- Libertad de valoración probatoria sujeta a la Constitución
- Se ordena compulsar copias por deficiencia en la defensa técnica
- Elementos que concurren para la violación del núcleo esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la igualdad procesal y la defensa de condenado por el delito de homicidio por considerar que no se efectuo una investigación integral.
Solicita se decrete la nulidad de la providencia de condena y de todo lo actuado.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra providencias judiciales y la via de hecho.
Derecho a la defensa técnica.
Procedibilidad de la accion de tutela por satisfacer el presupuesto de subsidiariedad toda vez que las providencias materia de revisión no pueden controvertirse por una via distinta a esta accion.
Examinadas las circunstancias facticas y evaluados los fundamentos juridicos no encuentra la sala que dicha autoridad haya incurrido en una via de hecho judicial.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REANUDAR los términos del proceso suspendidos mediante auto dictado el 16 de diciembre de 2003.
- SEGUNDO. CONFIRMAR las Sentencias de Primera y Segunda instancia proferidas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los días 8 de julio y 13 de agosto de 2003, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Antonio Macías Rondón contra el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Facatativa - Cundinamarca.
- TERCERO. ORDENAR que, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se remita copia de esta providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para los fines anotados en la parte motiva de la presente Sentencia.
- CUARTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.