T-1192 de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Nelson Enrique Gañan Bueno Contra Carlos Alberto Hernández Flechas (Defensor De Oficio)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negativa a sustentar recurso de apelación
- Fundamental
- Orden a la Defensoría del Pueblo para que designe defensor
- Vulneración por no sustentación de recurso de apelación
- Alcance de sus facultades
- Ejercicio abusivo del derecho a no actuar en contra de la propia conciencia
- Vulneración del derecho de defensa no atribuible al funcionario judicial
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar el fallo del Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Manizales dictado el 14 de julio de dos mil tres, y en su lugar conceder la tutela del derecho de defensa del ciudadano Nelson Enrique Gañán Bueno. En consecuencia se revoca el auto del 4 de junio de 2003, mediante el cual el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales declaró desierto el recurso de apelación y se ordena a la Defensoría del Pueblo que designe un defensor público para que lo asista en la sustentación del referido recurso de apelación. El Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales deberá advertir al defensor que se designe que si considera que no procede dicho recurso y, en consecuencia, desiste de la defensa, deberá informárselo a fin de que se otorgue un término razonable -no inferior a un mes ni superior a dos meses- para que el demandante pueda sustentar su recurso de apelación.
- Segundo. Ordenar a la Defensoría del Pueblo que, conforme a las instrucciones que imparta el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, proceda a designar un defensor público para que asista al ciudadano Nelson Enrique Gañán Bueno en la sustentación y posterior trámite del recurso de apelación que interpuso en contra de la sentencia del 13 de mayo de 2003, mediante la cual se le condenó a la pena de catorce años y dos meses de prisión.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.