Micelio
Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2003

T-1192 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Nelson Enrique Gañan Bueno Contra Carlos Alberto Hernández Flechas (Defensor De Oficio)

Tema · dato duro
Negativa De Apoderado De Sustentar Recurso De Apelación. Declaratoria De Desierto De Recurso De Apelación. Derecho Fundamental A Apelar Sentencias Condenatorias. Decreto 196 De 1971. Num 1. Falta De Lealtad Con El Cliente. Ejercicio Abusivo Del Derecho A
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Apoderado En Proceso Penal
  • Negativa a sustentar recurso de apelación
Derecho De Defensa En Proceso Penal
  • Orden a la Defensoría del Pueblo para que designe defensor
  • Vulneración por no sustentación de recurso de apelación
Apoderado
  • Alcance de sus facultades
  • Ejercicio abusivo del derecho a no actuar en contra de la propia conciencia
Via De Hecho Por Consecuencia
  • Vulneración del derecho de defensa no atribuible al funcionario judicial
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo del Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Manizales dictado el 14 de julio de dos mil tres, y en su lugar conceder la tutela del derecho de defensa del ciudadano Nelson Enrique Gañán Bueno. En consecuencia se revoca el auto del 4 de junio de 2003, mediante el cual el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales declaró desierto el recurso de apelación y se ordena a la Defensoría del Pueblo que designe un defensor público para que lo asista en la sustentación del referido recurso de apelación. El Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales deberá advertir al defensor que se designe que si considera que no procede dicho recurso y, en consecuencia, desiste de la defensa, deberá informárselo a fin de que se otorgue un término razonable -no inferior a un mes ni superior a dos meses- para que el demandante pueda sustentar su recurso de apelación.
  3. Segundo. Ordenar a la Defensoría del Pueblo que, conforme a las instrucciones que imparta el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, proceda a designar un defensor público para que asista al ciudadano Nelson Enrique Gañán Bueno en la sustentación y posterior trámite del recurso de apelación que interpuso en contra de la sentencia del 13 de mayo de 2003, mediante la cual se le condenó a la pena de catorce años y dos meses de prisión.
  4. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.