T-309 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Diego Serrano Cruz·Demandado Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inadmisión del recurso extraordinario de casación por la Corte Suprema de Justicia constituye una omisión al análisis de principios constitucionales de alta relevancia que debieron ser desarrollados en un pr
- Juez natural es el encargado de realizar valoraciones técnicas ante acerbos probatorios de alta complejidad en proceso penal
- Valoración probatoria ante cuestionamientos a la solidez de las pruebas corresponde a los mecanismos de control propios de los recursos ordinarios y extraordinarios de impugnación en materia penal
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Finalidad
- Improcedencia por cuanto se valoró de manera adecuada el material probatorio y se respetó el principio de congruencia en materia penal
- Afectación al resultar complejo defenderse de acusaciones que no pueden ser materializadas y resultan abstractas
- Dimensión negativa de la prueba por valoración defectuosa del material probatorio allegado al proceso
- Instrumento para remediar errores judiciales
- Declaración libre y espontánea del menor sobre los hechos materia de investigación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se le endilga al Tribunal Superior de Bogotá y a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la vulneración de derechos fundamentales, al emitir, respectivamente, sentencia condenatoria y de casación dentro del proceso penal adelantado en contra del actor por el delito de acto sexual abusivo en menor de catorce años, por incurrir en defectos fáctico y sustantivo.
Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, el defecto fáctico en la jurisprudencia constitucional, especificando el defecto por la valoración defectuosa del material probatorio allegado al proceso y, la entrevista forense del menor víctima de delitos sexuales.
La Sala concluyó que no existió la vulneración de los derechos invocados por el accionante, toda vez que se valoró de manera adecuada el material probatorio aportado al proceso y se respetó cabalmente el principio de congruencia en materia penal.
SE NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR los fallos de tutela proferidos el nueve (9) de agosto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y el 16 de septiembre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y en su lugar, NEGAR la accion de tutela presentada por el senor Diego Serrano Cruz contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota y la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia
- SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.