C-371 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Edgar Saavedra Rojas Y Otros·Demandado Ley 1395 De 2010, Articulos 90. 91, 98, 101 (Parciales) Y 122
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Derecho de estructura compleja
- Garantías
- Doctrina y jurisprudencia internacional
- Esta garantía se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Constitución Política y Ley 906
- Garantía universal, general y permanente que constituye un presupuesto para la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico
- Finalidad
- Cumple con la finalidad constitucional de ordenación del proceso para hacer efectivo el derecho de acceso oportuno a la administración de justicia, al debido proceso, así como los principios de
- Línea jurisprudencial
- Su labor se limita a determinar si el legislador incurrió en excesos o restricciones indebidas que hacen nugatorias las posibilidades de defensa y contradicción
- Potestad para fijar su vigencia radica en el legislador
- Precepto que prevé su vigencia hacia el futuro se limita a hacer expreso el principio de irretroactividad como expresión del postulado de legalidad, sin que por ello se vulnere el principio de favorabilidad
- Cosa juzgada constitucional respecto de la interposición, sustentación y traslado a los no impugnantes en la respectiva audiencia
- Forman parte de las atribuciones del legislador para la regulación de los procesos judiciales y la determinación de las formas propias del juicio
- Se dirige al juzgador y supone la existencia de estatutos permisivos o favorables que coexisten junto a normas restrictivas o desfavorables
- Aplicable frente a supuestos de hecho similares pero que reciben en los estatutos sucesivos en el tiempo, soluciones de derecho diferentes
- Conserva plena efectividad frente a normas que regulan la vigencia de una ley
- Consagrado como un principio rector del derecho punitivo, forma parte integral del debido proceso penal y se contempla como derecho fundamental intangible y de aplicación inmediata
- Sometido a unos presupuestos lógicos
- Aplicación en armonía con los principios generales y derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional
- Entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010 a partir de su promulgación, no impide invocar el principio de favorabilidad
- No vulnera el derecho de defensa, los principios de inmediación y contradicción
- Requisitos mínimos
- Es tarea que compete al juez de conocimiento, en cada caso particular y concreto, pues solo a él le corresponde determinar cuál es la norma que más beneficia o favorece al procesado
- No son absolutos y pueden ser limitados por el legislador, siempre que no se afecte su núcleo esencial, observe criterios de razonabilidad y proporcionalidad y no desconozca otros derechos fundamentales
- Competencia para determinar la iniciación de la vigencia de las leyes
- Jurisprudencia constitucional
- Posibles tensiones en la aplicación del debido proceso
- No distinción entre normas sustantivas y procesales
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Importancia en el proceso de producción de la prueba
- No constituye un proceso autónomo o un nuevo juicio en el cual deban debatirse todos los temas del mismo y como tal, requerirse la inmediación de las pruebas frente al juez de segunda instancia
- Contenido y alcance
- Garantiza el cumplimiento de los fines de la apelación, y armoniza los principios de celeridad y debido proceso público, sin dilaciones injustificadas, con la garantía del derecho de defensa y acc
- No vulnera los derechos de defensa, doble instancia, ni los principios de inmediación y contradicción
- Integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1395 de 2010.
Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 90, 91, 98, 101 (parciales) y 122 Se acumulan dos expedientes para tramitar y decidir conjuntamente las demandas.
Las normas acusadas hacen relación al tramite de los recursos de apelación contra autos y contra sentencias en el proceso penal y sobre la oportunidad para interponerlos Los demandantes consideran que los preceptos demandados son violatorios de los derechos al debido proceso, la favorabilidad, la doble instancia, el acceso a la administración de justicia, al principio acusatorio previsto en el artículo 250 de la Carta y, a las normas del bloque de constitucionalidad en estricto sentido, relativas al debido proceso y al derecho de defensa.
Para la Sala, las consideraciones de los demandantes no configuran un reproche de naturaleza constitucional, fundado en un análisis sobre el contenido de normas superiores que se estiman quebrantadas y su confrontación con los preceptos legales que se acusan.
Se decide, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-250/11, que declaró EXEQUIBLE por los mismos cargos, el artículo 90 de la Ley 1395 de 2010 y declarar EXEQUIBLES el artículo 122 y el inciso primero del artículo 91 de la norma acusada.
Respecto a los cargos formulados contra el inciso primero del artículo 98 y el inciso primero del artículo 101 de la Ley 1395, se declara INHIBIDA para pronunciarse sobre ellos..
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-250 de 2011 que declaro exequible, por los mismos cargos aqui formulados, el articulo 90 de la Ley 1395 de 2010.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el articulo 122 de la Ley 1395 de 2010
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el inciso
- primero. del articulo 91 de la Ley 1395 de 2010.
- Cuarto. Declararse INHIBIDA para pronunciarse respecto de los cargos formulados contra el inciso
- primero. del articulo 98 y el inciso
- primero. del articulo 101, ambos de la Ley 1395 de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.