Micelio
Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2008

T-920 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jesus Maria Gutierrez Andrade·Demandado Fiscalia Quinta Especializada De Popayan (Cauca)

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Penal
  • Defensa y contradicción en el ámbito de las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004
  • El derecho de defensa se empieza a ejercer desde el momento mismo que se inicia la investigación
Debido Proceso
  • Se debe informar al actor sobre las condiciones bajo las cuales se efectúa un allanamiento
Derecho De Peticion
  • Allanamiento en su hogar sin que se le explicaran las razones de la diligencia por lo que solicita copias del expediente penal
  • Condiciones para acceder a copias ante una autoridad jurisdiccional
  • Límites o restricciones para acceder a copias ante una autoridad jurisdiccional
Derecho De Acceso A Documentos Publicos
  • Condiciones y justificación de la reserva de información
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso y peticion de sujeto en un proceso penal contra quien fue practicada una diligencia de allanamiento sin que, se le informaran las razones de dicha determinacion.<br>en razon de ello, elevo peticion escrita ante la accionada con el fin de que se le explicaran los motivos de la determinacion, pero obtuvo una respuesta negativa.<br>derecho de peticion.

Condiciones y restricciones aplicables a las peticiones elevadas ante las autoridades.

Alcances del principio de reserva.

La sala recalco que las restricciones de acceso al publico de la informacion de un proceso judicial deben ser de disposicion legal expresa.<br>debido proceso penal.

Ley 600 de 2000 y ley 906 de 2004.

Garantia de los derechos de contradiccion y defensa en la etapa de la investigacion previa o indagacion.

Se hizo referencia a la necesidad de que el juez de control de garantias ejerza un control sobre la idoneidad de la diligencia de allanamiento.<br>la sala advirtio, igualmente, que la solicitud del actor tendiente a la obtencion de la copias del expediente tenia un vinculo estrecho con el desarrollo del debido proceso penal. <br>asi, se concluyo que no toda la diligencia de indagacion tiene carater reservado y que se deben establecer unas garantias minimas de proteccion de derecho de defensa.

Pero en vista de que la indagacion se encuentra archivada en este momento, se ordeno a la accionada comunicar la decision de archivo al indiciado asi como la informacion sobre las condiciones bajo las cuales se efectuo la revision de legalidad del allanamiento por parte del juez de control de garantias.<br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones contenidas en esta providencia, el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, el 28 de marzo de 2008, que denego la accion de tutela presentada por Jesus Maria Gutierrez Andrade. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso.
  2. Segundo. ORDENAR, como se establecio en este fallo, a la Fiscalia Quinta Especializada de la ciudad de Popayan, o aquella que en la actualidad sea competente para conocer de la indagacion preliminar en contra de Jesus Maria Gutierrez Andrade, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia proceda a COMUNICAR de la decision de archivo al indiciado, bajo los mismos presupuestos establecidos para garantizar los derechos de las victimas y el ejercicio de las potestades del Ministerio Publico en la sentencia C-1154 de 2005
  3. Tercero. ORDENAR, como se establecio en este fallo, a la Fiscalia Quinta Especializada de la ciudad de Popayan, o aquella que en la actualidad sea competente para conocer de la indagacion preliminar en contra de Jesus Maria Gutierrez Andrade, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia proceda a enterar al actor sobre las condiciones bajo las cuales se efectuo la revision de legalidad del allanamiento por parte del Juez de Control de Garantias, conforme al articulo 238 de la Ley 906 de 2004, modificado por el articulo 17 de la Ley 1142 de 2007.
  4. Cuarto. ORDENAR , como se establecio en este fallo, a la Fiscalia Quinta Especializada de la ciudad de Popayan, o aquella que en la actualidad sea competente para conocer de la indagacion preliminar en contra de Jesus Maria Gutierrez Andrade, que en adelante, cuando abra una indagacion con indiciado conocido proceda a informar a aquel sobre la existencia de la indagacion, para que pueda adelantar las labores inherentes a su derecho de defensa, conforme a los articulos 8o, 119 y 267 del Codigo de Procedimiento Penal
  5. Quinto. ORDENAR al Ministerio Publico, a traves del personero municipal de Popayan, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia proceda a verificar que respecto del presunto allanamiento del que fue objeto la vivienda del actor, se haya realizado, en debida forma, la audiencia de control de legalidad posterior contenida en el articulo 237 del Codigo de Procedimiento Penal (indagacion numero 190016000703200700076 adelanta por la Fiscalia Quinta Especializada de la ciudad de Popayan).
  6. Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.