C-144 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Jairo Ardila Espinosa·Demandado Ley 906 De 2004 Articulos 17, 112, 357 Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Circunstancias especiales de suspensión
- Principios y garantías procesales del debido proceso
- Alcance
- Condiciones
- Determinación de estructura
- Ausencia de cargos
- Función respecto de la prueba
- Conceptos jurídicos indeterminados
- Integración y procedencia
- Facultad del juez penal para la suspensión
- Concepto
- Función en el proceso penal
- Características
- Elementos de la actividad probatoria
- Condiciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004, artículos 17, 112, 357, 245, 362, 397, 415, 438, 450 y 454.
El demandante presenta los siguientes cargos: sobre los artículos 17 y 454, los cuales regulan el principio de concentración, considera que vulneran el artículo 29 de la Constitución y dos tratados internacionales, debido a que impiden que las personas sean procesadas y juzgadas en un plazo razonable y sin dilaciones injustificadas, además porque es el juez y no el legislador el facultado para determinar las razones por las cuales se puede suspender el juicio.
Sobre los artículos 112 y 357 que regulan la actividad y la solicitud probatoria, los acusa de violar el debido proceso penal de tendencia acusatoria, ya que hacen que el juez pierda el carácter de mero arbitro.
Sobre el artículo 245, que regula la prueba de ADN, el actor sostiene que vulnera los artículos 245, 29, 15 y 250 de la Constitución, ya que la información sobre la cual se accede corresponde a la información semi-privada, privada y reservada y pese a ello, no se requiere autorización previa de Juez de control de garantías.
Sobre el artículo 362, que regula el orden de presentación de las prueba, considera que vulnera el principio de imparcialidad del juez, ya que no puede suplir la voluntad de las partes para probar su pretensión y decidir sobre la presentación de la misma.
Sobre el artículo 397, el cual regula la intervención del juez y el Ministerio Público en el interrogatorio, considera vulnerado el artículo 29 de la Constitución, el actor considera vulnerado una vez más el principio acusatorio.
Sobre el artículo 415, que regula la base de la opinión pericial, considera vulnerado el artículo 29 constitucional, ya que propicia que el ente acusador no haga el descubrimiento de la prueba dentro de la oportunidad procesal indicado en el artículo 250, norma que también resulta vulnerada.
Sobre el artículo 438 que regula la prueba de la referencia, considera que se viola la estructura, principios y reglas del debido proceso además del derecho de contradicción.
Por último el artículo 450, el cual regula los casos de acusados no privados de la libertad, el actor considera vulnerados los artículos 29, 28 y 31 de la Constitución, ya que la medida de privación de la libertad no proviene de la Fiscalía como medida de aseguramiento, sino de una decisión unilateral del juez quien actúa de manera oficiosa. <br> <br>La Corte entra a estudiar como asunto previo la aptitud de la demanda, decide declararse inhibida para pronunciarse sobre los artículos 362, 415 y 450, por ineptitud sustantiva de la demanda, se integra el artículo 374, por los cargos propuestos respecto de los artículos 117 y 357, se pronuncia sobre las características del sistema procesal penal colombiano establecido a partir del Acto legislativo número 3 de 2002, el poder de configuración normativa reconocido en cabeza del legislador en materia procesal, la inexistencia de bienes jurídicos absolutos, el principio de legalidad y los conceptos jurídicos indeterminados en materia procesal penal, la función del Ministerio Público en el proceso penal, la función del juez de conocimiento respecto de la prueba, el precedente de la sentencia C-396/07, se decide declarar exequibles los artículos 17, 454, 112, 357, 374, 397 y 348 del CPP. <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los apartes acusados de los articulos 245, 362, 415 y 450 del CPP, por ineptitud sustancial de la demanda.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos, la proposicion normativa "sin perjuicio de que el juez que dirija la audiencia excepcionalmente la suspenda por un termino hasta de treinta (30) dias, si se presentaren circunstancias especiales que lo justifiquen", contemplada en el art. 17 del CPP.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos, la proposicion normativa "salvo que se trate de situaciones sobrevinientes de manifiesta gravedad, y sin existir otra alternativa viable, en cuyo caso podra suspenderse por el tiempo que dure el fenomeno que ha motivado la suspension", del articulo 454 del CPP.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos, la proposicion normativa "Asimismo, podra solicitar pruebas en el evento contemplado en el ultimo inciso del articulo 357 de este codigo", del articulo 112 del C.P.P.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos, la proposicion normativa "Excepcionalmente, agotadas las solicitudes probatorias de las partes, si el Ministerio Publico tuviere conocimiento de la existencia de una prueba no pedida por estas que pudiere tener esencial influencia en los resultados del juicio, solicitara su practica", del articulo 357 del C.P.P.
- Sexto. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos, la proposicion normativa "salvo lo dispuesto en el inciso final del articulo 357", contemplada en el art. 374 del CPP.
- Septimo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos, la proposicion normativa "Una vez terminados los interrogatorios de las partes, el juez y el Ministerio Publico podran hacer preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso", del articulo 397 del CPP.
- Octavo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos, la expresion "o evento similar", prevista en el literal b del articulo 438 del CPP.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.