C-610 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Armando Enrique Colon Cardenas·Demandado Ley 1437 De 2011, Articulo 40 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos
- Diferencias que existen entre uno y otro procedimiento, derivadas de las distintas finalidades que persiguen
- Reglas que regulan la aducción, solicitud y práctica de pruebas de oficio o a petición del interesado durante la actuación administrativa
- Inhibición, por ineptitud sustantiva para pronunciarse sobre la demanda respecto de la expresión “Contra el acto que decida solicitud de pruebas no proceden recursos”
- Carga mínima de argumentación
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 40 (parcial) de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
El demandante considera que el aparte normativo acusado vulnera el artículo 29 y 150-2 de la Constitución, entre otros argumentos, porque suprime el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar y controvertir las pruebas que se allegan en su contra en un proceso judicial.
La Sala Plena concluye que la demanda no reúne las precisiones previstas el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, toda vez que carece de los requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia para provocar un pronunciamiento de mérito.
La Sala se Declara INHIBIDA para pronunciarse sobre la impugnación presentada respecto de la expresión “Contra el acto que decida la solicitud de prueba no proceden recursos” contenida en el inciso primero del artículo 40 de la ley 1437 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declararse INHIBIDA, por ineptitud sustantiva, para pronunciarse sobre la demanda presentada respecto de la expresion "Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos" contenida en el inciso
- primero. del articulo 40 de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.