Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de marzo de 2011Sala Plena

C-124 de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Klaus Andres Prieto Lozada·Demandado Ley 1395 De 2010 Articulo 25

Tema · dato duro
Improcedencia De Objecion Al Dictamen Pericial En El Marco De Un Proceso Verbal. No Resulta Contrario Al Debido Proceso En Sus Componentes De Derecho A La Contradicción Y A La Defensa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control Judicial Del Dictamen Pericial
  • No se agota en la objeción del dictamen por error grave
Audiencia Oral
  • Precedida de garantías referidas a la inmediación, concentración y publicidad
Dictamen Pericial
  • Formulas de contradicción y control en el proceso civil
  • Naturaleza jurídica
  • Posturas
Improcedencia De Objecion Al Dictamen Pericial En El Marco De Un Proceso Verbal
  • No resulta contrario al debido proceso en sus componentes de derecho a la contradicción y a la defensa
Oralidad
  • Escenario de satisfacción de derechos constitucionales
Procedimiento Judicial
  • Debe garantizar los derechos constitucionales y servir de espacio para su realización
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia De Procedimientos Judiciales
  • Jurisprudencia constitucional
  • Límites
  • Contenido y alcance
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Conformación de proposición jurídica completa
Legislador
  • No está facultado para prever, bajo el simple capricho o la arbitrariedad, las ritualidades procesales
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Oralidad como instrumento de superación de la inveterada congestión de la jurisdicción civil
Integracion De Unidad Normativa
  • Procedencia excepcional
  • Planos en que resulta aplicable
17 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1395 de 2010 “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”, artículo 25 numeral segundo literal a), el aparte acusado es el siguiente “en ningún caso habrá lugar a objeción del dictamen”, el demandante afirma que dicho aparte, es contrario a los artículos 2, 29 y 228 constitucionales, considera que vulnera el debido proceso debido a que establece la eliminación de la objeción del dictamen pericial por error grave, el cual existía durante la legislación procesal civil anterior, y era un instrumento destinado a la contradicción de las pruebas que hacen parte del derecho de defensa y debido proceso.

La Corte se pronuncia sobre los límites constitucionalmente admisibles al amplio margen de configuración legislativa en materia de procedimientos judiciales, la naturaleza jurídica del dictamen pericial y su contradicción, las decisiones sobre la eliminación de la etapa de objeción al dictamen pericial, se estudia el contexto normativo de la expresión acusada, se encuentra que la censura planteada por el actor desconoce que el modelo de control judicial del dictamen pericial tiene un carácter complejo y por ende no se agota en la objeción de dictamen por error grave, el restringir apenas uno de los instrumentos de control en nada se opone al debido proceso, por lo tanto se decide declarar la norma acusada Exequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1395/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 25Ley 1395/10EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLE la expresion "En ningun caso habra lugar a objecion del dictamen." contenida en el literal a. del numeral
  2. segundo. del articulo 432 del Codigo de Procedimiento Civil, modificado por el articulo 25 de la Ley 1395 de 2010 "por la cual se adoptan medidas en materia de descongestion judicial."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.