C-124 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Klaus Andres Prieto Lozada·Demandado Ley 1395 De 2010 Articulo 25
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se agota en la objeción del dictamen por error grave
- Contenido y alcance
- Precedida de garantías referidas a la inmediación, concentración y publicidad
- Formulas de contradicción y control en el proceso civil
- Naturaleza jurídica
- Posturas
- Contenido y alcance
- No resulta contrario al debido proceso en sus componentes de derecho a la contradicción y a la defensa
- Escenario de satisfacción de derechos constitucionales
- Debe garantizar los derechos constitucionales y servir de espacio para su realización
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Contenido y alcance
- Planos diferenciados
- Conformación de proposición jurídica completa
- No está facultado para prever, bajo el simple capricho o la arbitrariedad, las ritualidades procesales
- Oralidad como instrumento de superación de la inveterada congestión de la jurisdicción civil
- Procedencia excepcional
- Planos en que resulta aplicable
- Son concurrentes e integran distintos postulados constitucionales
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1395 de 2010 “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”, artículo 25 numeral segundo literal a), el aparte acusado es el siguiente “en ningún caso habrá lugar a objeción del dictamen”, el demandante afirma que dicho aparte, es contrario a los artículos 2, 29 y 228 constitucionales, considera que vulnera el debido proceso debido a que establece la eliminación de la objeción del dictamen pericial por error grave, el cual existía durante la legislación procesal civil anterior, y era un instrumento destinado a la contradicción de las pruebas que hacen parte del derecho de defensa y debido proceso.
La Corte se pronuncia sobre los límites constitucionalmente admisibles al amplio margen de configuración legislativa en materia de procedimientos judiciales, la naturaleza jurídica del dictamen pericial y su contradicción, las decisiones sobre la eliminación de la etapa de objeción al dictamen pericial, se estudia el contexto normativo de la expresión acusada, se encuentra que la censura planteada por el actor desconoce que el modelo de control judicial del dictamen pericial tiene un carácter complejo y por ende no se agota en la objeción de dictamen por error grave, el restringir apenas uno de los instrumentos de control en nada se opone al debido proceso, por lo tanto se decide declarar la norma acusada Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1395/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "En ningun caso habra lugar a objecion del dictamen." contenida en el literal a. del numeral
- segundo. del articulo 432 del Codigo de Procedimiento Civil, modificado por el articulo 25 de la Ley 1395 de 2010 "por la cual se adoptan medidas en materia de descongestion judicial."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.