C-1264 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Elva Johana Fuentes Valbuena Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Carácter principal
- Importancia
- Modificaciones introducidas por ley 794/03
- Término para comparecer cuando comunicación se entrega en municipio distinto al de la sede del Juzgado o en el exterior no desconoce derecho de defensa, debido proceso ni acceso a la administración de justicia
- Casos en que debe surtirse
- Procedimiento
- Consagración no contradice la Constitución
- Límites
- Término para comparecer a recibir notificación personal
- Mecanismos de saneamiento y protección del demandado ante entrega de citación o aviso en dirección no correspondiente al lugar de residencia o trabajo
- Mecanismo supletivo
- Término para comparecer a recibir notificación personal
- Significado
- Concepto
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 794 de 2003 articulo 29 numeral 1 (parcial).
Modifica el codigo de procedimiento civil regula el proceso ejecutivo y dicta otras disposiciones.
Practica de la notificación personal.
Para klas actoras la norma demeandada viola los articulos 13 29 85 y 229 de la constitución política.
Existencia de cosa juzgada relativa respecto de las expresiones acusadas.
La practica de la notificacion personal en el proceso civil.
Alcance del margen de configuracion legislativa para establecer las formas y terminos procesales.
Constitucionalidad de los terminos establecidos para comparecer a efectos de la practica de la notificacion personal cuando la comunicación se entregue en municipio distinto al de la sede del juzgado o en el exterior.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 794/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE las expresiones "Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; si fuere en el exterior, el término será de treinta (30) días", contenidas en el inciso 1º del numeral 1 del artículo 29 de la Ley 794 de 2003.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.