C-136 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose Luis Orozco Mendoza·Demandado Ley 1476 De 2011, Articulo 59 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
- Definición
- Aplicación
- Niveles de intensidad
- Garantías del debido proceso administrativo
- Notificación por conducta concluyente
- Presunción de notificación de providencias en un proceso de resp
- Notificación
- Jurisprudencia constitucional
- No desconoce derecho de defensa, contradicción, publicidad y debido proceso
- Contenido y alcance
- Alcance y exigibilidad
- Requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 59 (parcial) de la Ley 1476 de 2011, por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.
El demandante adujo que el inciso acusado, al establecer que los sujetos procesales quedaban notificados de todas las providencias que obraran dentro de la actuación, por el hecho de recibir copias o revisar el expediente de responsabilidad administrativa regulada por la Ley, infringía los artículos 29 y 209 de la Carta Política, al igual que el artículo 1º y el numeral 1º del artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte considera que el legislador sí excedió su potestad de configuración, por cuanto vulneró injustificadamente los derechos a la publicidad de las decisiones administrativas, de defensa y debido proceso.
INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1476/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- DECLARAR INEXEQUIBLE el inciso 2o del articulo 59 de la Ley 1476 de 2011, "[p]or la cual se expide el regimen de responsabilidad administrativa por perdida o dano de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Publica".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.