Micelio

Artículo 29

Procedimiento En Caso De Impedimento Y Recusación

Ley 1476 de 2011 · Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de plantearse impedimento o ser recusado el funcionario de instrucción remitirá el proceso a quien lo designó para que resuelva.

Si es el fallador quien propone el impedimento o es recusado, resolverá su superior en línea jerárquica con atribuciones administrativas.

Para los eventos señalados se debe fundamentar la causal existente, aportando las pruebas pertinentes si el caso lo amerita, para que se decida de plano por el competente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, quien sustituirá al funcionario impedido o recusado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2016
    C-136/16ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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