C-097 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Nicolas Pajaro Moreno·Demandado Ley 1564 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda al incumplir las cargas argumentativas mínimas
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Incumplimiento del requisito de certeza en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 301 de la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que los apartes normativos acusados violan el principio de igualdad, el Preámbulo y el artículo II de la Declaración Americana de Derechos del Hombre, así como los artículos 2, 8.2 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en concordancia con el artículo 93 de la Constitución Política.
La Corte concluye que la demanda de la referencia es inepta para provocar un pronunciamiento de fondo, pues no cumple las cargas argumentativas mínimas para este tipo de procesos.
La Sala se declara INHIBIDA para pronunciarse sobre las expresiones “el día en que se notifique el auto que le reconoce personería” y “reconocido personería” demandadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada dentro del presente proceso mediante el Auto 305 del 25 de junio de 2017.
- Segundo. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la exequibilidad de las expresiones "el día en que se notifique el auto que le reconoce personería" y "reconocido personería" contenidas en el inciso
- segundo. del artículo 301 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.