T-151 de 2013
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Jairo De Jesus Cortes Arias·Demandado Contraloria General De La Republica Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración por cuanto Contraloría argumentó mediante análisis jurídico suficiente la negativa a la práctica de pruebas solicitadas por el accionante
- Ley 1437 de 2011 art. 229
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por existir el mecanismo de defensa ante la jurisdicción contencioso administrativa en proceso de responsabilidad fiscal y por no existir perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia
- Inexistencia por no reunirse los elementos requeridos para procedencia en proceso por responsabilidad fiscal
- Inclusión en boletín de responsabilidad fiscal no constituye perjuicio irremediable
- Naturaleza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se interpone la acción de tutela para solicitar el amparo constitucional al derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Contraloría General de la República dentro de un juicio de responsabilidad fiscal iniciado en contra del actor, en virtud de ciertos hallazgos relacionados con la celebración de dos contratos de transacción con la firma ASERCAR LTDA, cuando fungía como liquidador de la Electrificadora de Córdoba.
Alega el accionante que en la decisión del ente de control se configuró un defecto fáctico, al negar la práctica de un conjunto de pruebas por él solicitadas.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho al debido proceso en matería de responsabilidad fiscal. 2º.
La acción de nulidad y restablecimiento del derecho como mecanismo idóneo y principal de defensa en los procesos de responsabilidad fiscal y, 3º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela en estos casos, como mecanismo transitorio únicamente ante la inminencia de un perjuicio irremediable.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA del amparo constitucional deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 16 de agosto de 2012 por la Sala de Casacion Penal, mediante el cual confirmo la sentencia de primera instancia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, el 9 de julio de 2012, que declaro la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por el ciudadano Jairo de Jesus Cortes Arias contra la Contraloria General de la Republica - Contraloria Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdiccion Coactiva.
- SEGUNDO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.