Micelio
Sentencia de Tutela27 de marzo de 2019

T-132 de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Carlos Alberto Barrios Gomez·Demandado Concejo Distrital De Cartagena De Indias

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Administrativo Y A Acceder A Cargos Publicos, De Un Concejal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo
  • Vulneración ante decisión de retirar del cargo de concejal a accionante condenado por responsabilidad fiscal, sin adelantar procedimiento administrativo previo
  • Se ordena reintegrar al accionante a cargo de Concejal
  • Garantías mínimas
Inhabilidad Sobreviniente De Funcionario Publico Condenado Por Responsabilidad Fiscal
  • La administración solo podrá desvincularlo una vez le haya otorgado la oportunidad de expresar sus opiniones y valorado las mismas junto con las pruebas allegadas a la a
Inhabilidad Sobreviniente De Funcionario Publico
  • Administración debe acudir a reglas supletorias de procedimiento administrativo contempladas en el CPACA
Temeridad De La Accion De Tutela
  • Eventos en que no se constituye aunque concurran los elementos que la configuran
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso administrativo y su prerrogativa a desempeñar cargos públicos.

Argumenta que fue declarado fiscalmente responsable por la Contraloría Distrital, por detrimento patrimonial causado por su actuar gravemente culposo cuando se desempeñó como Director Administrativo del Fondo Territorial de Pensiones y, a pesar de haber cancelado el valor de la sanción impuesta y no estar reportado en el boletín fiscal, el Presidente del Cabildo declaró la cesación de sus funciones como Concejal, al considerar que 1) el actor estaba inmerso en la inhabilidad sobreviniente y porque 2) según el Art. 6° de la Ley 190 de 1995, cuando la falta se produce con dolo o culpa del encartado, hay falta absoluta de inmediato.

La Sala considera que el Concejo Distrital debió iniciar un proceso administrativo con la finalidad de permitirle ejercer su derecho de defensa y contradicción.

Evidencia así mismo, que el Cabildo ignoró los efectos del pago de la sanción fiscal, contemplado en el parágrafo 1° del Art. 38 Ley 734 de 2002, por lo cual revoca los fallos de instancia y TUTELA TRANSITORIAMENTE los derechos fundamentales al debido proceso y a desempeñar cargos públicos.

Se suspenden los efectos de las Resoluciones 047 y 052 de 2017 expedidas por el Concejo Distrital hasta tanto finalicen los procesos contencioso administrativos iniciados por el accionante con ocasión de su retiro y se ordena su reintegro como Concejal de la ciudad

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cartagena de Indias, el 27 de abril de 2018, y por el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, el 10 de julio de la mencionada anualidad, los cuales declararon improcedente el amparo de la referencia y, en su lugar, TUTELAR TRANSITORIAMENTE los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a desempenar cargos publicos de Carlos Alberto Barrios Gomez.
  4. SEGUNDO. SUPENDER LOS EFECTOS de las resoluciones 047 y 052 de 2017 expedidas por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias hasta que finalicen los procesos contenciosos administrativos adelantados por Carlos Alberto Barrios Gomez con ocasion de su retiro del servicio y, en consecuencia, ORDENAR al presidente de dicha corporacion politica que proceda, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de esta providencia, a reintegrar al mencionado ciudadano al cargo de concejal de la ciudad para el periodo constitucional comprendido entre los anos 2016 y 2019.
  5. TERCERO. LIBRAR, por Secretaria General, las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.