Micelio
Sentencia de Tutela30 de enero de 2020

T-032 de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Representante Legal De Proseguir Ips·Demandado Maria Del Pilar Jimenez Rodriguez Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Digna De Persona Recluida En Centro Hospitalario Mas De Cuatro Años.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Caso en que se requiere a familiares de persona en situación de vulnerabilidad por razones de salud, para que asuman su cuidado ya que se encuentra hospitalizado por varios años
  • Improcedencia por cuanto no está acreditado que accionados sean familiares del agenciado, por tanto no está demostrada relación de indefensión frente a ellos
Derecho A La Vida Digna De Persona En Situacion De Vulnerabilidad Por Razones De Salud
  • Orden a Comisaría de Familia, reactivar las actuaciones dirigidas a atender situación de violencia intrafamiliar que padece el agenciado, por abandono en institución ho
Legitimacion En La Causa Por Pasiva En Tutela
  • Improcedencia por cuanto no está acreditado que accionados sean familiares de persona en situación de vulnerabilidad por razones de salud y quien se encuentra hospitalizado por varios años
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La representante legal de Proseguir IPS, actuando en representación de un ciudadano que sufrió un evento cerebrovascular hemorrágico, considera que los accionados vulneraron los derechos fundamentales a la vida digna y a la asistencia familiar al no haber concurrido, en calidad de parientes de su prohijado, a garantizar su egreso de la unidad clínica donde se encuentra internado, por cuanto la permanencia innecesaria en dicha IPS pone en riesgo su integridad ante la posibilidad de contagiarse con infecciones propias del entorno clínico, y afecta la capacidad de atención del centro médico.

La Agente Oficiosa aclaró que no busca una atención médica especializada para atender las secuelas del evento referido, sino una serie de apoyos para el desarrollo de las tardes cotidianas, las cuales constituyen servicios asistenciales que deben ser asumidos por los familiares cercanos, en virtud del principio de solidaridad.

Se reitera jurisprudencia relacionada con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela y el alcance del deber de solidaridad de la familia con sus parientes en situación de vulnerabilidad por razones de salud.

Se declara IMPROCEDENTE el amparo invocado por falta de legitimación en la causa por pasiva.

No obstante lo anterior y en virtud de las facultades ultra y extra petita del juez constitucional, se TUTELA el derecho a la vida digna de agenciado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho amparado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Veinte de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Bogota, el 3 de agosto de 2018, y por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de la misma ciudad, el 11 de septiembre de la referida anualidad, que denegaron la proteccion constitucional deprecada dentro del proceso de la referencia; y, en su lugar:
  3. (i) DECLARAR IMPROCEDENTE el referido amparo por falta de legitimacion en la causa por pasiva de Maria del Pilar Jimenez Rodriguez, Jose Domingo Martinez Rincon, Jenny Mireya Rodriguez, Paula Andrea Jimenez Rodriguez e Isabella Hoyos Jimenez.
  4. (ii) TUTELAR el derecho a la vida diga de Angel Abad Hoyos Fernandez, en virtud de las facultades ultra y extra petita del juez constitucional.
  5. SEGUNDO. ORDENAR a la Comisaria Sexta de Familia de Bogota que, en ejercicio de sus competencias legales, proceda:
  6. (i) En el termino de cuarenta y ocho (48) horas, a reactivar las actuaciones dirigidas a atender la situacion violencia intrafamiliar que padece el actor; y
  7. (ii) En el plazo de dos (2) meses, a adoptar las medidas de proteccion necesarias para procurar la inclusion del accionante en los programas con los que cuenta la Secretaria Distrital de Integracion Social para facilitar su reincorporacion al entorno comunitario y superar su situacion de internamiento indefinido. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de los familiares del actor en caso de que puedan llegar a ser ubicados.
  8. TERCERO. EXHORTAR a Proseguir IPS para que facilite la informacion y el apoyo que requiera la Comisaria Sexta de Familia de Bogota en el marco de las actuaciones que adelanta para superar el escenario de violencia intrafamiliar en el que se encuentra Angel Abad Hoyos Fernandez.
  9. CUARTO. ORDENAR a la Personaria de Bogota para que, en el marco de sus competencias, realice el seguimiento al cumplimiento de la presente providencia, asi como proceda a contactar al ciudadano Angel Abad Hoyos Fernandez con el fin de instruirlo y apoyarlo en el ejercicio de sus derechos.
  10. QUINTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se envie a la Oficina de Archivo de la Sede Judicial Hernando Morales Molina de Bogota el expediente con numero de radicado 11001-40-03-038-2015-01584-00, remitido a esta Corporacion en calidad de prestamo.
  11. SEXTO. LIBRAR, por Secretaria General, las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.