Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 2024

T-498 de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Juan Carlos·Demandado Municipio De Popayan

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Digna, Al Cuidado Y La Salud De Persona En Condición De Discapacidad Y Abandono-Responsabilidad Familiar Y Deber De Procurar La Atención Médica Extra-Hospitalaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Deberes De La Persona
  • Procurar el cuidado integral de la salud
Derecho A La Vida En Condiciones Dignas
  • Vulneración por institucionalización o internación indefinida en hospital de personas en situación de discapacidad
  • Responsabilidad del Estado frente a las personas en situación de abandono social
Abandono Social
  • Caracterización
Derecho A La Salud
  • Vulneración al imponer barreras administrativas y burocráticas
Convención Sobre Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Adopción del modelo social de discapacidad
Derecho Fundamental Al Cuidado
  • Alcance y contenido
  • Deber de solidaridad entre la familia, la sociedad y el Estado
Barreras Sociales
  • Obstáculos que impiden el ejercicio a plenitud de los derechos y garantías de las personas con discapacidad
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna O Adecuada
  • Elementos de asequibilidad y habitabilidad
Principio De Solidaridad En Salud
  • La familia es la llamada en primer lugar a prestarle a sus miembros más cercanos la asistencia requerida
Persona Con Discapacidad
  • Sujeto de especial protección constitucional
Habitantes De La Calle
  • Jurisprudencia constitucional
Principio De Solidaridad Con Persona En Situación De Calle
  • Responsabilidad compartida del Estado y la familia
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional en caso de no existir otro medio de defensa judicial
Derechos A La Capacidad Jurídica, A La Independencia, La Libertad Y A Ser Incluido En Comunidad
  • Discriminación por institucionalización de personas en situación de discapacidad
Modelo Social De Discapacidad
  • Estado debe asegurar el apoyo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
  • El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
Servicio De Cuidador Permanente
  • Requisitos para el suministro por parte de EPS
Atencion Domiciliaria
  • Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
27 temas · 30 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se presentó la acción de tutela en favor de una persona en condición de discapacidad, quien tiene secuelas neurológicas, es cuadripléjica y requiere no solo atención médica especializada, sino cuidado permanente las 24 horas, así como acompañamiento profesional para superar su consumo de sustancias psicoactivas.

El agenciado se mantiene en una estancia hospitalaria prolongada pese a que se han realizado todos los tratamientos médicos para su estabilización y se ha dispuesto su manejo fuera de la institución.

Los motivos por los que permanece en el hospital son dos: (i) que la atención en salud domiciliaria, la cual le garantizaría atención médica extrahospitalaria no ha sido autorizada por la EPS, entre otras cosas, porque la vivienda en la que habitaba con su familia carece de elementos mínimos, entre ellos infraestructura adecuada.

(ii) porque carece de cuidadores primarios, quienes deberían ser los encargados, entre otros, del baño, aseo, vestido, alimentación y acompañamiento físico y emocional durante las 24 horas.

En la solicitud de amparo se cuestionó que las entidades accionadas y los familiares del agenciado no adoptaran medidas para disponer las condiciones adecuadas de egreso del hospital, así como los cuidados requeridos y, por el contrario, dejarlo como un abandonado social.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

La vida digna de las personas en condición de discapacidad. 2º.

La redistribución de responsabilidades entre la familia, el Estado y la sociedad en casos de abandono social. 3º.

La situación de las personas en condición de discapacidad, sus familias y cuidadores desde una perspectiva estadística y las barreras estructurales por superar. 4º.

El modelo social de la discapacidad, la desinstitucionalización de las personas en condición de discapacidad como garantía de vida digna. 5º.

Las políticas y medidas de protección a las personas jóvenes en condición de discapacidad y en estado de abandono social.

La Corte concluyó que el agenciado no se encuentra en estado de abandono por parte de su familia, pero sí del Estado, quien, por las condiciones probadas de vulnerabilidad económica y social, debía concurrir.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS para el presente proceso, en atención a las condiciones de vulnerabilidad del accionante y la urgencia en adoptar la decisión de fondo para garantizar la protección de sus derechos fundamentales, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. TUTELAR los derechos a la vida digna, a la salud y al cuidado de Juan Carlos, en los términos señalados en esta providencia. En consecuencia, REVOCAR la Sentencia proferida el 27 de diciembre de 2023 por el Juzgado
  3. Noveno. Penal Municipal de Popayán que negó la protección invocada.
  4. TERCERO. ORDENAR a COMPENSAR EPS que, en un término máximo de 48 horas, contados a partir de que el hospital y su médico tratante prescriban que puede ser atendido de forma extrahospitalaria, preste a Juan Carlos, en el lugar que él defina junto con sus hermanos Felipe y Sebastián el servicio del Home Care, que debe contar con las adecuaciones hospitalarias pertinentes y el otorgamiento de los medicamentos, insumos y procedimientos prescritos por su médico tratante, de acuerdo con lo señalado en la presente providencia. COMPENSAR EPS en ese mismo término deberá autorizar y suministrar el servicio de cuidador a Juan Carlos. Este servicio deberá ser concertado con Felipe y Sebastián para la distribución gradual de horas y el reparto de tareas, de acuerdo con lo explicado en la parte motiva de esta decisión. COMPENSAR EPS además deberá remitir a Juan Carlos a su médico tratante, para que se le realice un examen médico y determine si requiere servicios y tecnologías en salud para tratar su abstinencia por el consumo de sustancias psicoactivas.
  5. CUARTO. ORDENAR al MUNICIPIO DE POPAYÁN y su SECRETARÍA MUNICIPAL DE SALUD incorporar a Juan Carlos y a su núcleo familiar, en un lapso no superior a 15 días desde la notificación de esta decisión, a los programas de transferencias monetarias que puedan permitirle paliar las dificultades sociales, económicas y de salud por las que atraviesa, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. La SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL CAUCA deberá vigilar el acceso a los servicios de salud que requiera Juan Carlos.
  6. QUINTO. ORDENAR a la COMISARÍA DE FAMILIA DE POPAYÁN y a la PERSONERÍA MUNICIPAL DE POPAYÁN, que conforme a las competencias previstas en las Leyes 294 de 1996 y 2126 de 2021, realicen vigilancia sobre los deberes de cuidado a Juan Carlos, también por parte de los demás familiares que no fue posible ubicar en este proceso constitucional y en quienes también recae responsabilidad social, de acuerdo con lo explicado en esta sentencia.
  7. SEXTO. INSTAR al Ministerio de la Igualdad y Equidad a vincular a Juan Carlos Pérez y a su núcleo familiar a los planes y programas nacionales relacionados con superar la pobreza y el hambre, así como los de servicios de cuidado. Esto como parte de los desarrollos del Sistema Nacional de Cuidado que deberá tener en cuenta y difundir los estándares fijados en esta decisión para la atención y el enfoque de las personas en condición de discapacidad que requieren altos niveles de apoyo en su vida diaria.
  8. SÉPTIMO. DISPONER que la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en el marco de sus competencias, realicen el seguimiento al cumplimiento de esta decisión y la informen al juez de primera instancia de forma periódica.
  9. OCTAVO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.