Micelio
Sentencia de Tutela13 de abril de 1999

T-209 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Elsa Mery Tacuri Hernandez Y Otra

Tema · dato duro
Der. A La Salud. Deber Del Estado Y La Familio. Tratamiento Hospitalario De Disminuidos Psiquicos. Negada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Disminuido Fisico Y Psiquico
  • Estamentos deben suministrar servicio médico
  • Suministro de cuidados adecuados para una existencia digna y tranquila
Enfermo
  • Asistencia por el Estado y los particulares
Institucion Psiquiatrica
  • Suspensión de internación de paciente
  • Reinternación hospitalaria de paciente por recaídas
Asistencia Social Al Enfermo Mental
  • Hospitalización o remisión al hogar
Enfermo Mental
  • Asistencia de la familia y armonización de intereses
  • Asistencia por el Estado debe ser permanente y efectiva
  • Compromiso familiar a través de apoyo y colaboración
Salud
  • Protección por el Estado y los particulares
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por la Sala de Casacion Civil -Agraria de la Corte Suprema de Justicia del 28 de noviembre de 1997 y por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota del 12 de diciembre de 1997, a traves de los cuales se deniega el amparo solicitado por Elsa Mery Tacuri Hernandez y Olga Polanco de Iriarte.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales prestar la asistencia medica y de orientacion que precisen tanto los enfermos, como sus familias durante el tiempo necesario para permitir la adecuada readaptacion.
  3. Tercero. PREVENIR al Instituto de Seguros Sociales para que continue brindando la atencion ambulatoria que necesitan los pacientes y, en caso de ser indispensable, permitan el reingreso de los enfermos a los centros hospitalarios o psiquiatricos que puedan suministrarles un adecuado tratamiento.
  4. Cuarto. ORDENAR a los jueces de primera instancia que dispongan de los mecanismos necesarios -v.g. pedir al I.S.S. informes periodicos sobre la evolucion de los pacientes, ordenar visitas a los mismos-, que hagan efectiva la garantia de los derechos que en este fallo se protegen y aseguren el bienestar de los enfermos.
  5. Quinto. COMUNICAR esta providencia a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto y al Juzgado
  6. Octavo. de Familia de Santafe de Bogota para los fines previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.