Micelio
Sentencia de Tutela9 de noviembre de 1998

T-645 de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Juan De Dios Rodriguez De La Rosa

Tema · dato duro
Der. A La Vida. Der. A La Salud. Der. A La Integridad Fisica. Solicitud De Cambio De Gafas Al I.S.S. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Comprende la salud e integridad física
Derecho A La Salud
  • Suministro de elementos para conservación de integridad física
  • Fundamental por conexidad
  • Suministro de lentes para anteojos
Derecho A La Seguridad Social
  • Relación paciente y entidad de salud
Estado Social De Derecho
  • Atención en salud
Vida
  • Valor y derecho
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Séptimo. Civil del Circuito de Barranquilla, de fecha 11 de agosto de 1998, la cual negó la acción impetrada y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la vida, salud e integridad física al señor JUAN DE DIOS RODRIGUEZ DE LA ROSA; en este sentido, ordenar que el I.S.S. Seccional Barranquilla, proceda dentro del improrrogable término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, a suministrar al demandante los lentes para anteojos recetados conforme a la forma prescrita por el médico tratante de esa entidad.
  3. Segundo. INAPLICAR, para el caso concreto objeto de análisis por esta Sala, el literal f) del artículo 15 del Decreto 1938 de 1994, contenido a su vez en el acuerdo No. 008 de 1998, emanado del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en cuanto restringe el suministro de lentes para anteojos.
  4. Tercero. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.