C-615 de 2002
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Arturo Huertas Ceballos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Indemnización de quienes en virtud de una nueva ley queden privados de ejercicio
- Iniciación, mantenimiento o continuación en condiciones de igualdad y libertad
- Modelo de libre concurrencia de empresas públicas y privadas
- Carácter prestacional
- Carácter progresivo
- Factores que determinan carácter prestacional
- Fundamental respecto de personas de la tercera edad y personas cuya debilidad es manifiesta
- Fundamental por conexidad y per se
- Protección inmediata por afectación de derechos fundamentales
- Finalidad
- Alcance
- Límites constitucionales
- Imposición de planes bienales de inversión a empresas privadas desconoce la Constitución
- Límites
- No eliminación radical del esquema de mercado libre
- Alcance
- Imposición a empresas públicas de planes bienales de inversiones
- Imposición de planes bienales de inversiones a entidades privadas
- Finalidad específica
- Límites
- Tensión entre interés público y privado
- Derecho no fundamental de todas las personas a participar en la vida económica de la Nación
- Límites
- Racionalización de oferta de servicios
- Imposición de planes bienales de inversiones a entidades privadas
- Modelo de libre concurrencia de empresas públicas y privadas
- Participación de empresas públicas y privadas
- Actividad de particulares
- Exceso de reglamentación que anula beneficios del modelo legal vigente
- Libre concurrencia en prestación
- Mecanismos de formulación de políticas, planeación y control de oferta pública y privada
- Planes bienales de inversiones públicas y privadas
- Reconocimiento constitucional
- Instrumento que permite efectividad de función social
- Motor de desarrollo
- Prestación del Estado y particulares
- Actividad de particulares
- Límites
- Imposición de planes bienales de inversiones a entidades privadas
- Prohibición a entidades privadas de inversiones u ofrecimiento de servicios por fuera del plan bienal
- Límites constitucionales
- Regulación y control de actividades de particulares
- Trato diferente a empresas privadas frente a las públicas
- No adopción por la Constitución de modelo determinado
- Vinculación a la satisfacción de necesidades básicas de población y efectividad de derechos fundamentales
- Servicio público a cargo del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 715 de 2001.
Art. 65 (p.).
Distribucion recursos y competencias entre la nacion y entidades territoriales.
Acto legislativo 01 de 2001.
Prestacion servicios de educacion y salud.
Planes bienales de inversiones publicas y privadas en salud.
Secretarias
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 715/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "y privadas en salud"contenida en el inciso
- primero. del articulo 65 de la Ley 715 de 2001.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "No podran realizarse inversiones en infraestructura, dotacion o equipos, que no se encuentren en el plan bienal de inversiones en salud" y "Cuando las instituciones privadas realicen inversiones por fuera del plan bienal, no podran ser contratadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud" contenidas en el inciso
- tercero. del articulo 65 de la Ley 715 de 2001.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "o privadas" e "y las instituciones privadas no podran ser contratadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud" contenidas en el inciso
- cuarto. del articulo 65 de la Ley 715 de 2001.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.