Micelio
Sentencia de Tutela24 de mayo de 2022

T-173 de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Santiago Olarte Chaparro·Demandado Colfuturo Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Colfuturo Y Aseguradora.Improcedencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Seguros
  • Definición acogida por la Corte Constitucional
  • Elementos esenciales
  • Naturaleza y características
Derecho A La Dignidad Humana, Igualdad Y Educación
  • Confirma improcedencia, inexistencia de conducta que vulnere garantías fundamentales
Libertad Contractual En Materia De Seguros
  • Debe respetar derecho a la igualdad en su manifestación de no discriminación
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor considera que las entidades cuestionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la educación y a la igualdad, por cuanto le negaron la oportunidad de acceso a la formación académica, como consecuencia de no finalizar el proceso de legalización de su crédito beca y la emisión de la correspondiente póliza de seguro para garantizar dicha obligación, en su criterio, por el solo hecho de padecer VIH y depresión.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el principio de libertad contractual, particularmente en el marco del contrato de seguro, al igual que sobre el derecho fundamental a la salud mental y la prohibición de discriminación en contra de personas portadoras de VIH o pacientes con enfermedades mentales.

Por no encontrar acreditada la vulneración de derechos alegada, la Sala Quinta de Revisión decidió NEGAR el amparo invocado.

A pesar de lo anterior, instó a Colfuturo, para que, de manera inmediata, asesore, brinde la información necesaria y preste el acompañamiento requerido por el accionante en las gestiones que él decida llevar a cabo para contratar la póliza de seguro de vida con otra aseguradora.

Asimismo, para que lleve a cabo todas las gestiones necesarias para informar, de manera clara, precisa y completa, al peticionario y, en caso de ser solicitado, a sus codeudores, acerca de la alternativa de finalización del proceso legalización del crédito beca sin póliza de vida que le ha ofertado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 15 de octubre de 2021, por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la decisión del Juez
  2. Sexto. Laboral del Circuito de Medellín, que dispuso NEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Segundo. INSTAR a Colfuturo, para que, de manera inmediata, asesore, brinde la información necesaria y preste el acompañamiento requerido por el accionante en las gestiones que él decida llevar a cabo para contratar la póliza de seguro de vida con otra aseguradora. Asimismo, Colfuturo deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias para informar, de manera clara, precisa y completa, al accionante y, en caso de ser solicitado, a sus codeudores, acerca de la alternativa de finalización del proceso legalización del crédito beca sin póliza de vida, que Colfuturo ha ofertado al accionante.
  4. Tercero. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  5. Comuníquese y cúmplase,
  6. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  7. Presidenta
  8. Con aclaración de voto
  9. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  10. Magistrada
  11. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  12. Magistrada
  13. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.