T-173 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Santiago Olarte Chaparro·Demandado Colfuturo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición acogida por la Corte Constitucional
- Elementos esenciales
- Naturaleza y características
- Garantía constitucional
- Límites
- Jurisprudencia constitucional
- Confirma improcedencia, inexistencia de conducta que vulnere garantías fundamentales
- Debe respetar derecho a la igualdad en su manifestación de no discriminación
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que las entidades cuestionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la educación y a la igualdad, por cuanto le negaron la oportunidad de acceso a la formación académica, como consecuencia de no finalizar el proceso de legalización de su crédito beca y la emisión de la correspondiente póliza de seguro para garantizar dicha obligación, en su criterio, por el solo hecho de padecer VIH y depresión.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el principio de libertad contractual, particularmente en el marco del contrato de seguro, al igual que sobre el derecho fundamental a la salud mental y la prohibición de discriminación en contra de personas portadoras de VIH o pacientes con enfermedades mentales.
Por no encontrar acreditada la vulneración de derechos alegada, la Sala Quinta de Revisión decidió NEGAR el amparo invocado.
A pesar de lo anterior, instó a Colfuturo, para que, de manera inmediata, asesore, brinde la información necesaria y preste el acompañamiento requerido por el accionante en las gestiones que él decida llevar a cabo para contratar la póliza de seguro de vida con otra aseguradora.
Asimismo, para que lleve a cabo todas las gestiones necesarias para informar, de manera clara, precisa y completa, al peticionario y, en caso de ser solicitado, a sus codeudores, acerca de la alternativa de finalización del proceso legalización del crédito beca sin póliza de vida que le ha ofertado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 15 de octubre de 2021, por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la decisión del Juez
- Sexto. Laboral del Circuito de Medellín, que dispuso NEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. INSTAR a Colfuturo, para que, de manera inmediata, asesore, brinde la información necesaria y preste el acompañamiento requerido por el accionante en las gestiones que él decida llevar a cabo para contratar la póliza de seguro de vida con otra aseguradora. Asimismo, Colfuturo deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias para informar, de manera clara, precisa y completa, al accionante y, en caso de ser solicitado, a sus codeudores, acerca de la alternativa de finalización del proceso legalización del crédito beca sin póliza de vida, que Colfuturo ha ofertado al accionante.
- Tercero. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- Con aclaración de voto
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.