T-020 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Hernan Dario Martinez Arbelaez Y Otros·Demandado Holding Inmobiliaria Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia en razón de la subordinación que se halla implícita en toda relación de naturaleza laboral
- Procedencia excepcional
- Normatividad aplicable
- Clases
- Entidades ante las cuales se deben reclamar las incapacidades
- Finalidad
- Reglas jurisprudenciales
- Régimen normativo y jurisprudencial de las entidades responsables de efectuar el pago
- Concepto
- Orden de reintegrar, reconocer y pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir, al igual que pagar indemnización, según ley 361/97
- Requisitos
- Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se analiza la situación de ciudadanos que presentan varias patologías, las cuales les dificulta el normal desempeño de sus funciones.
Todos solicitan al juez constitucional, en términos generales, que ordene el reintegro y el pago de la indemnización de que trata el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, pues sus contratos de trabajo fueron terminados sin autorización del Ministerio del Trabajo y sin tener en consideración sus estados de salud.
Una accionante en particular solicitó el pago de salarios, prestaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social, al igual la calificación de su pérdida de capacidad laboral y el pago de varias incapacidades.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El fundamento constitucional y el alcance de la garantía de estabilidad laboral reforzada. 2º.
Las reglas jurisprudenciales relativas al pago de incapacidades; y, 3º.
Las controversias sobre el origen de las enfermedades de los trabajadores.
Según las particularidades de cada caso la Corte decidió negar el amparo en uno, declararlo improcedente en otro y concederlo en otro.
En este último asunto declaró la ineficacia de la terminación del vínculo, ordenó el reintegro y el reconocimiento de la indemnización precitada, así como el de las prestaciones, salarios y aportes causados y dejados de percibir desde la fecha de terminación del contrato.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-7.899.839, REVOCAR el fallo del 14 de febrero de 2020 dictado por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Itagui, que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Hernan Dario Martinez Arbelaez y, en su lugar, NEGAR la proteccion constitucional invocada.
- SEGUNDO. En el expediente T-7.909.170, REVOCAR la sentencia del 27 de enero de 2020 proferida por el Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Santa Marta, que declaro improcedente la accion de tutela presentada por Carmen Alicia Rodriguez Berrio. En su lugar, NEGAR el amparo del derecho al debido proceso y CONCEDER la proteccion de los derechos a la estabilidad laboral reforzada y al minimo vital.
- TERCERO. DECLARAR la ineficacia de la terminacion del vinculo y ORDENAR a Holding Inmobiliaria que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia: (i) reintegre a la accionante a un cargo igual o superior al que desempenaba y en el cual se cumplan estrictamente las restricciones laborales que indique el medico tratante; y, (ii) reconozca la indemnizacion prevista en el inciso 2o del articulo 26 de la Ley 361 de 1997 y las prestaciones, los salarios y los aportes causados y dejados de percibir desde la fecha de terminacion del contrato.
- CUARTO. ORDENAR a Positiva ARL que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca a la peticionaria las incapacidades de 2019 que se encuentran pendientes de pago. En concreto, aquellas causadas entre el 11 de febrero y el 23 de marzo, y del 23 de julio al 19 de noviembre. Con todo, la entidad podra solicitar los reembolsos respectivos en los terminos del paragrafo 3deg del articulo 5deg de la Ley 1562 de 2012.
- QUINTO. En el expediente T-7.915.431, CONFIRMAR la sentencia del 9 de marzo de 2020 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Osos, que declaro improcedente la accion de tutela presentada por Ezequiel Ruiz Balbin. Lo anterior, con fundamento en la falta de subsidiariedad del amparo.
- SEXTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.