Sentencia de Tutela15 de julio de 1996
T-311 de 1996
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Maria Jaciby Chujfy Potes
✓
Tema · dato duro
No Pago De Incapacidades Medicas. Derecho A La Subsistencia. Prevalencia Delo Derecho Sustancial. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Digna Subsistencia
- No pago incapacidades
Incapacidad Medica
- Formalismos innecesarios
- Justo trato
- Pago sustituye salario
- No pago vulnera derechos
- Pago oportuno
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- No pago incapacidades
Accion De Tutela Contra Particulares
- Gestión pago de incapacidades
Derecho A La Vida
- No pago licencia por enfermedad
Subordinacion
- Relación contractual
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 9 y el 27 de febrero de 1996, respectivamente.
- Segundo. CONCEDESE la tutela solicitada por MARIA JACIBY CHUJFY POTES y, en consecuencia, ORDENASE a la sociedad "SERVICIOS ESPECIALES DUQUE y CIA. S.C.", con domicilio en Pereira, que, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, proceda a cancelar a la mencionada señora, si todavía no lo ha hecho, la totalidad de las incapacidades laborales a las que ella tiene derecho por las causas expuestas en la parte motiva de este fallo.
- El representante legal de la citada compañía, señor JAIRO NESTOR DUQUE SALAZAR, responderá personalmente por el cumplimiento exacto, puntual y completo de lo ordenado, so pena de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por206
T-363/24Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez-Improcedencia Por Requisito De Subsidiariedad Y No Acreditar Perjuicio Irremediable.T-551/23Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez-Procedencia Excepcional Al Negar La Prestación Por Pago Extemporáneo De Aportes.T-124/23Mínimo Vital, Dignidad Humana, Salud Y Seguridad Social-Incumplimiento Del Deber De Afiliación Al Sistema General De Riesgos Laborales. Acción De Tutela Como Mecanismo Transitorio.SU.062/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral Para Reconocimiento Pensional- Configuración De Los Defectos Fáctico Y Sustantivo Por Desconocimiento Del Precedente Judicial Sobre El Incumplimiento Del Deber De Afiliación Al Sistema Pensional.T-369/22Mínimo Vital, Seguridad Social Y Vida Digna-Reconocimiento Y Pago De Incapacidad Laboral Superior A 540 Días (Accionante Pensionada Por Invalidez Recibió Doble De Pago Que Debe Devolver).T-199/22Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho En Materia De Sustitución De Asignación Mensual De Retiro. Se Niega Por Cuanto No Se Configura El Defecto Fáctico.
Ver las 206 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.