Micelio
Sentencia de Tutela15 de julio de 1996

T-311 de 1996

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Maria Jaciby Chujfy Potes

Tema · dato duro
No Pago De Incapacidades Medicas. Derecho A La Subsistencia. Prevalencia Delo Derecho Sustancial. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Incapacidad Medica
  • Formalismos innecesarios
  • Justo trato
  • Pago sustituye salario
  • No pago vulnera derechos
  • Pago oportuno
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Gestión pago de incapacidades
Derecho A La Vida
  • No pago licencia por enfermedad
Subordinacion
  • Relación contractual
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 9 y el 27 de febrero de 1996, respectivamente.
  2. Segundo. CONCEDESE la tutela solicitada por MARIA JACIBY CHUJFY POTES y, en consecuencia, ORDENASE a la sociedad "SERVICIOS ESPECIALES DUQUE y CIA. S.C.", con domicilio en Pereira, que, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, proceda a cancelar a la mencionada señora, si todavía no lo ha hecho, la totalidad de las incapacidades laborales a las que ella tiene derecho por las causas expuestas en la parte motiva de este fallo.
  3. El representante legal de la citada compañía, señor JAIRO NESTOR DUQUE SALAZAR, responderá personalmente por el cumplimiento exacto, puntual y completo de lo ordenado, so pena de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Tercero. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.