T-999 de 2003
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Mary Luz Calderon Jimenez Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se pierde por no presentarse la tutela dentro de los 84 días
- Objeto
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Ampliación del término al primer año de vida del niño para presentar la tutela
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Plazo de 84 días para reclamo por tutela no debe ser tan perentorio
- Plazo para reclamo por tutela no puede desconocer normas constitucionales
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
- Término para reclamarla
- Protección constitucional especial
- Procedencia excepcional
- Se presentó solicitud a tiempo a la EPS para pago de licencia de maternidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social de mujer embarazada e hijo.
Solicitud reconocimiento y pago licencia de maternidad.
Allanamiento a la mora.
Regimen contributivo.
Oportunidad. 1 año y no 84 dias.
Cambio de jurisprudencia.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Cartagena de Indias, de diez (10) de junio de dos mil tres (2003) dentro de la acción de tutela instaurada por Mary Luz Calderón Jiménez contra SALUDCOOP E.P.S.
- Segundo. CONCEDER la tutela para la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, maternidad y a la protección del recién nacido, para lo cual SE ORDENA al gerente de SaludCoop o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, sino lo hubiere hecho ya, proceda pagar a favor de la señora MARY LUZ CALDERON JIMÉNEZ, el valor de la licencia de maternidad a ella reconocida.
- Tercero. Líbrese por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.