T-172 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Mimi·Demandado Sanitas E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexequibilidad de la expresión “menor de siete (7) años de edad” en sentencia C-543/10
- Requisitos de procedencia
- Protección se extiende a mayores de 7 años
- Requiere más tiempo de integración y adaptación que en las adopciones tradicionales
- Protección constitucional especial durante y en la época posterior al parto, así como de las personas adoptantes y de los adoptados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, dignidad, protección especial de la maternidad y la niñez.
Luego de realizar los trámites respectivos ante el I.C.B.F., a la accionante le fue entregada en adopción una menor de 11 años de edad.
La demandante radicó solicitud ante su E.P.S. para el reconocimiento de la licencia de maternidad, pero la misma fue negada bajo el argumento de que dicha prestación solo se hace extensiva a la madre adoptante de menor de siete años.
La actora considera que la edad no puede ser un criterio válido para limitar el derecho de la menor al disfrute de una etapa de reconocimiento y consolidación de la relación de adopción con su madre, ni tampoco, para excluir a las madres trabajadoras adoptantes de mayores de 7 años.
En sede de revisión se aborda el caso a través del análisis de jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de licencias de maternidad o paternidad y la protección constitucional especial de la mujer en estado de embarazo, durante y en la época posterior al parto, así como de las personas adoptantes y de los adoptados.
Así mismo, se estudia lo dispuesto en la sentencia C-543/10, frente a la declaratoria de inconstitucionalidad de la edad como criterio restrictivo para que a los adoptantes de infantes y adolescentes mayores de 7 años, se les reconozca y pague la licencia de maternidad o paternidad.
Se CONCEDE y se ordena que la E.P.S. proceda a reconocer y pagar en su totalidad, la licencia de maternidad de la accionante, con fundamento en el monto que servía de base de cotización al momento de la entrega formal de la niña, por parte del I.C.B.F.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en el proceso de la referencia por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogota. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad, a la proteccion especial de la maternidad y la ninez de la senora Mimi y de la nina Lennon entregada formalmente en adopcion.
- SEGUNDO. ORDENAR a Sanitas EPS que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si aun no lo hubiere hecho, proceda a reconocer y pagar en su totalidad, la licencia de maternidad de la senora Mimi, con fundamento en el monto que servia de base de cotizacion al momento de la entrega formal de la nina por parte del ICBF.
- LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.