Micelio
Sentencia de Tutela8 de marzo de 2004

T-220 de 2004

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Madre Vs. Colegio

Tema · dato duro
Derechos A La Dignidad Intimidad Buen Nombre Y Educación De Hija Menor De Edad. Prohibición De Divulgar Públicamente Hechos Censurables E Inapropiados De Estudiantes. Educación Sexual. Control Y Vigilancia En Prestacion De Servicio Publico. Llamado A Prev
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación
  • Prevención a Directivas y profesores de institución educativa
Derecho A La Intimidad De Estudiante
  • Deber de reserva de información privada
Derecho A La Dignidad Humana De Estudiante
  • Señalamiento público de conducta
Derecho Al Buen Nombre De Estudiante
  • Violación por calificación pública de conducta
Derecho A La Intimidad Del Menor
  • Medidas correctivas en el contexto escolar deben estar guiadas pedagógicamente
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante auto del 28 de noviembre de 2003, en el asunto de la referencia.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal de Bogota en el sentido de negar la tutela de los derechos fundamentales de la menor (...).
  4. Tercero. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad, a la intimidad, al buen nombre y a la educacion de la menor (...).
  5. Cuarto. ORDENAR que por intermedio del representante legal del Colegio (...) se PREVENGA a las directivas y a los profesores de dicha institucion, para que en adelante se abstengan de hacer senalamientos publicos en relacion con hechos censurables o inapropiados en que esten involucrados los estudiantes de dicho plantel, de conformidad con lo dispuesto en las consideraciones de la presente sentencia.
  6. Quinto. PONER en conocimiento del titular de la Secretaria de Educacion Distrital de Bogota, los hechos narrados en el presente asunto, para que dentro de los 30 dias siguientes a la notificacion del fallo, ejerza sus funciones de control y vigilancia sobre la prestacion del servicio publico de educacion en el Colegio (...), y para que, de encontrarse procedente, adelante las investigaciones de rigor e imponga las sanciones que sean del caso.
  7. Sexto. ABSTENERSE de mencionar en el texto de esta providencia, el nombre de la menor involucrada en los hechos del presente asunto, con el fin de salvaguardar su intimidad. Igualmente, y con el proposito de garantizar mayor sigilo al respecto, en las reproducciones que se hagan del presente texto, salvo en las destinadas a las partes y a las autoridades vinculadas, DEBERAN OMITIRSE los nombres de la institucion demandada y de las demas personas relacionadas con los hechos del caso.
  8. Septimo. LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.