T-274 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Camila·Demandado El Instituto Antioqueño De Reproducción Humana Inser S.A.S., Instituto De Fertilidad Humana Inser Eje Cafetero S.A.S., Instituto De Fertilidad Humana S.A.S., Nicolás Y Andrés.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juicio de ponderación para resolver la tensión de derechos entre las partes de acuerdos sobre Técnicas Reproducción Asistida (TRA)
- Deber de analizar integralmente la oportunidad de cumplir proyecto parental, frente a la procedencia de Técnicas de Reproducción Asistida (TRA)
- Perspectiva de género en acuerdos privados y consentimiento informado sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA)
- Validez y alcance de los acuerdos privados celebrados por los aportantes de los gametos
- Fuentes
- Alcance y contenido
- Consecuencias jurídicas derivadas de emplear Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA)
- Concepto
- Gobierno Nacional y Congreso de la República
- Dimensiones
- Existe un vacío normativo sobre los derechos involucrados en las prácticas de la reproducción asistida
- Evolución jurisprudencial
- Consentimiento libre e informado
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se estudió la situación de una mujer que inició, junto a su esposo, un procedimiento de fertilización in vitro con óvulo donado en una clínica de reproducción asistida.
Durante el desarrollo de dicho tratamiento, las partes firmaron un consentimiento informado en el que manifestaron su voluntad de realizar el mismo.
No obstante, cerca de la fecha programada para la trasferencia del embrión, el esposo manifestó su voluntad de no continuar con el procedimiento porque la pareja se iba a divorciar.
Ante el retiro del consentimiento, la clínica decidió detener el tratamiento.
Esta actuación es la que se censura vía tutela y a la que se le atribuye vulneración de derechos fundamentales, ya que la peticionaria considera que es su última oportunidad para ser madre gestante.
Se analizaron los siguientes temas: 1º.
Los conceptos esenciales de las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA). 2º.
El régimen de filiación en el contexto de estas técnicas. 3º.
El contenido del derecho a la autodeterminación reproductiva y sus diferentes facetas en las TRA. 4º.
El estudio del consentimiento informado y el derecho a la revocatoria. 5º.
Las controversias sobre embriones y cómo se han solucionado en el mundo 6º.
El derecho a la autodeterminación reproductiva y, 7º.
Los derechos a la salud psicológica y emocional.
La Corte estableció que en el presente caso hay dos intereses en juego: (i) el de la tutelante que manifestó su deseo de que le transfieran los embriones que fueron fecundados con el material genético de una donante y su exesposo y; (ii) el de éste, quien señaló que no desea continuar con el procedimiento de reproducción asistida, ni que se haga uso de su material genético.
Por lo anterior, realizó un juicio de ponderación en el que evaluó el grado de afectación de los derechos de ambas partes.
Se decidió NEGAR el amparo invocado por la actora en contra de su exesposo y, en consecuencia, no se ordenó la transferencia de los embriones que en la actualidad están criopreservados en la clínica accionada, los cuales deben ser descartados por esta institución.
No obstante, se ordenó a dicha clínica garantizarle a la peticionaria el inicio de un nuevo procedimiento de fecundación in vitro sin costo alguno, si así ella lo desea.
Se reiteró el exhorto hecho al Gobierno Nacional y al Congreso de la República en la Sentencia T-357/22, para que adelanten todas las gestiones para presentar y tramitar un proyecto que regule integralmente la materia relativa a las Técnicas de Reproducción Asistida, en el que se incorporen unos protocolos para ejercer de manera adecuada el derecho a la revocatoria del consentimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 7 de febrero de 2023 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de San Juan de Pasto, que confirmó el fallo emitido el 7 de diciembre de 2022 por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pasto, y, por lo tanto, NEGAR el amparo invocado por la ciudadana Camila en contra del señor Andrés por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia. En esa medida no se ordenará la transferencia de los embriones que actualmente están criopreservados en la Clínica Inser y estos deberán ser descartados por la institución.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Clínica Inser que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, garantice el inicio de un nuevo procedimiento FIV sin costo alguno en los términos que se explicó en esta sentencia y si así lo desea la accionante.
- TERCERO. INSTAR a la Superintendencia de Salud para que haga un seguimiento del nuevo procedimiento de TRA prestado a la señora Camila por la Clínica Inser y verifique que el tratamiento se desarrolle de manera célere y eficaz. Así mismo, se instará a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría para que brinden un acompañamiento a la accionante durante el procedimiento.
- CUARTO. REITERAR la orden impartida en la sentencia T-357 de 2022 por parte de la Corte Constitucional al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que adelanten todas las gestiones para presentar y tramitar un proyecto que regule integralmente la materia relativa a las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA). Dicha regulación deberá incorporar, además de los lineamientos planteados en dicha providencia, unos protocolos para ejercer de manera adecuada el derecho a la revocatoria del consentimiento en las TRA que tenga en cuenta los criterios establecidos en esta sentencia.
- QUINTO. LIBRAR por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.