C-123 de 2020
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Jorge Luis Gomez Abril·Demandado Codigo Civil, Articulo 113 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No prospera el cargo por tratarse de una interpretación subjetiva del demandante
- Requisitos del concepto de violación
- Requisitos que debe tener las razones del concepto de violación
- Carga mínima de argumentación
- Requisitos
- Incumplimiento del requisito de certeza y suficiencia
- Levantamiento de suspensión de términos
- Presunción de constitucionalidad
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 113 (parcial) del Código Civil.
En este caso se cuestionó la constitucionalidad de las expresiones “con el fin de” y “procrear”.
Según el demandante, el Código Civil consagró el matrimonio como un contrato solemne, lo que a la luz de las reglas que lo rigen implica que se le aplique el régimen de responsabilidad de los contratos.
En particular, afirmó que desconocer la finalidad de procreación podría derivar en el incumplimiento de una de las obligaciones del contrato matrimonial, lo cual otorga al contratante ofendido el derecho a reclamar la satisfacción del débito contractual y la correspondiente indemnización de perjuicios por las vías judiciales.
Por tanto, la parte que no está en la disposición de procrear, tendría la obligación de indemnizar a la otra parte contratante.
También adujo, que definir la procreación como uno de los fines del matrimonio desconoce la libertad que tienen las parejas de decidir si procrean o no, puesto que su intimidad es inviolable.
Afirmó, que la procreación simplemente debería ser una decisión libre de la pareja, más no un fin del contrato de matrimonio.
La Corte concluyó que los cargos propuestos no son aptos, al no satisfacer las exigencias fijadas por la jurisprudencia constitucional, en tanto las razones presentadas por el accionante carecen de las cargas mínimas de certeza y suficiencia.
Con base en lo anterior, la Sala Plena se INHIBIÓ de emitir pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR en el presente proceso la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Segundo. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad del artículo 113 de la Ley 84 de 1873, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.