SU- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Emma·Demandado Compensar E,p,s, Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- EPS realizó IVE
- Jurisprudencia constitucional ha sostenido que la pretensión de solicitar la práctica de la IVE ha sido superada, en razón a la duración de la gestación y el tiempo promedio para resolver las acciones de tutela
- Configuración
- Cumplimiento de los compromisos internacionales
- Desarrollo jurisprudencial
- EPS e instituciones prestadoras de salud deben contar con un protocolo de diagnóstico en caso que se configure hipótesis de peligro para la vida o la salud de la madre
- Medida cautelar para ordenar realizar aborto era desproporcionada e inconstitucional
- No le corresponde al juez de tutela, por estar fuera de su campo del conocimiento, determinar si la continuación del embarazo supone o no un peligro para la vida o salud de la mujer
- Se omitió adecuar la IVE a la protección de la vida del nasciturus autónomamente viable
- Los prestadores de salud deben garantizar el acceso al derecho a la IVE de manera favorable a la mujer
- No resulta válido admitir diferenciación de la dignidad de los seres humanos fundada en diversidad funcional, mental u orgánica que tenga como fin extinguir o restringir derechos presentes o futuros
- Procedencia cuando embarazo presenta grave malformación del feto incompatible con la vida
- Se decidió avalar práctica de abortos por discriminación y desconocer reconocimiento constitucional sobre derechos de las personas con discapacidad
- Vulneración de la entidad accionada, por cuanto la carencia actual de objeto se declaró como consecuencia de una medida cautelar que, dado su alcance, se convirtió en definitiva
- No se limita a la realización de un procedimiento médico, sino que también supone componentes básicos de información, accesibilidad y disponibilidad en los servicios por parte de las EPS
- EPS no pueden negarse a practicar IVE, cuando la mujer se encuentre bajo las condiciones establecidas en la sentencia C-355 de 2006, cualquiera que sea la etapa de embarazo y el tipo de afiliación a la seguridad social
- -Considerar ajustada a la Constitución la orden de practicar el aborto como medida cautelar, excede alcance legal de la figura cautelar prevista en el artículo 7 del Decreto 2591/91
- Diferencias
- Alcance y contenido
- Requiere de concepto médico que certifique el riesgo que representa el embarazo, para la vida o la salud de la mujer
- Edad gestacional no es un argumento válido para desestimar una solicitud de IVE
- Término de cinco días para resolver toda petición de aborto legal
- Se desconocieron requisitos y límites de medidas provisionales en proceso de tutela por cuanto solo era posible la declaratoria de carencia actual de objeto por daño consumado
- Si su procedencia se encuentra condicionada por el peligro inminente y el daño causado en un asunto particular, no se pueden establecer criterios de restricción absolutos
- Finalidad
- El juez constitucional puede tomar por excepción medidas cautelares no reversibles, en situaciones en las que estén en peligro derechos fundamentales que requieren protección urgente
- Se desconoció la protección de los derechos de personas con discapacidad y en general la protección de la vida y dignidad humana
- Requisitos y procedimientos deben constar por escrito para garantizar seriedad y rigurosidad al ejercicio de la objeción
- Se desconoció jurisprudencia establecida a partir de la sentencia C-355/06 respecto del diagnóstico médico integral para autorización de la IVE
- No le corresponde al juez de tutela cuestionar la idoneidad o calidad de los dictámenes médicos para la procedencia de la IVE, puesto que esto estará a
- Requisitos, de acuerdo con la sentencia C-355/06 sin exigir requisitos adicionales
- Vulneración
- Obligación de reservar identidad de las mujeres que interponen acción de tutela para exigir la IVE
- No comporta aborto eugenésico o selectivo por discapacidad
- Sistema de seguridad social no puede negarse a respetar la faceta de diagnóstico del derecho a la IVE
- Jurisprudencia constitucional
- No son titulares las personas jurídicas, solo se reconocen a personas naturales
- Protección de la autodeterminación reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la E.P.S e I.P.S. demandadas, con ocasión de la negativa de autorizar y practicar el procedimiento denominado “aspiración al vacío de útero para terminación del embarazo”, a pesar de contar con el documento que certificaba que el feto presentaba el diagnóstico descrito como malformación SNC (Sistema Nervioso Central) fetal, y la madre con un diagnóstico afecto reactivo depresivo y un episodio mixto de ansiedad y depresión.
La Corte reiteró la línea jurisprudencial en relación con la aplicación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en los tres casos establecidos en la sentencia C-355/06.
De igual modo, reafirmó el deber de eliminar las barreras que las mujeres tienen en el sistema de salud para acceder a dicho procedimiento y exhortó al Congreso de la República, para que en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule la materia.
Teniendo en cuenta que la Sala constató que la pretensión de la accionante se cumplió con ocasión de la práctica de la IVE por parte de la E.P.S., se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá el día veintidós (22) de enero de dos mil dieciocho (2018) que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. EXHORTAR al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule el derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, avanzando en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres y buscando eliminar las barreras aún existentes para el acceso a la IVE.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término de seis (6) meses, contados desde la notificación de esta providencia, emita una regulación única en la cual se garantice la interrupción voluntaria del embarazo en los casos despenalizados en la sentencia C-355 de 2006. Para el efecto, deberá aplicar y desarrollar las reglas extraídas de la jurisprudencia constitucional relacionadas en los numerales 36 al 83 de esta providencia, y los demás aspectos que considere pertinentes para la realización de dicho procedimiento en el sistema de seguridad social en salud, de manera oportuna y segura para la mujer. Dicha regulación deberá ser puesta en conocimiento de todas la EPS e IPS del país, y deberá contener las sanciones correspondientes frente a su incumplimiento.
- CUARTO. Líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.