Micelio
Sentencia de Tutela9 de octubre de 2017

T-627 de 2017

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Sociedad Jorge Ghisays R. E Hijos Ltda·Demandado Alcaldia De Turbaco Y Otro

Tema · dato duro
Accion De Tutela De Persona Juridica, Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Interpuesta Por Persona Juridica
  • Improcedencia por no cumplir requisito de subsidiariedad y no acreditar la existencia de perjuicio irremediable o una condición de vulnerabilidad en los accionantes
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La sociedad accionante solicita al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales y, en consecuencia, ordenar al contratista de la doble calzada Cartagena-Arjona y/o a quien corresponda, demoler el separador ubicado en la troncal de occidente frente a la estación de servicio de su propiedad y construir el paso obligatorio para los vehículos en ese sector.

Aduce, que otras estaciones de servicios del sector cuentan con los correspondientes espacios de ingreso y salida de automotores, lo cual coloca a su establecimiento comercial en una situación de evidente desigualdad.

La Corte declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, en tano la peticionaria cuenta con otro medio de defensa judicial para lograr la protección de los derechos invocados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la falta de legitimacion en la causa por pasiva de la Alcaldia Municipal de Turbaco, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Turbaco, Bolivar, el 1deg de marzo de 2017 y, en su lugar, DEJAR EN FIRME la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado
  3. Primero. Promiscuo Municipal de Turbaco, Bolivar, el 31 de enero de 2017, que declaro improcedente el amparo solicitado por la existencia de otro medio ordinario de defensa judicial, por las razones expuestas en esta providencia
  4. TERCERO. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.