T-889 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Deyanira Rojas Quesada·Demandado Superintendencia Nacional De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Requisitos que se deben demostrar para que la inexistencia de otro medio de defensa judicial dé lugar a la acción de tutela
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial para controvertir actos administrativos frente a liquidación de EPS y no existir perjuicio irremediable
- Improcedencia por falta de legitimación por activa, al interponer en su calidad de trabajadora de EPS intervenida y no como representante legal ni con poder para actuar en representación de person
- Actuación por medio de su representante legal, directamente o a través de apoderado
- Prueba del perjuicio irremediable
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisito de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se aduce que la Superintendencia Nacional de Salud violó los derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social, al mínimo vital, al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la equidad de SOLSALUD E.P.S.
S.A., de sus trabajadores y de la actora, al expedir los actos administrativos de intervención y liquidación de dicha entidad.
La Sala analiza de manera preliminar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela en general y en particular, cuando dicha acción se instaura como mecanismo transitorio para conjurar la ocurrencia de un daño o perjuicio inminente e irremediable.
Se determina que la presente acción de tutela resulta IMPROCEDENTE por el incumplimiento de los requisitos generales relativos a la legitimación por activa y a la subsidiariedad y, por falta de configuración de un daño o perjuicio irremediable para los derechos fundamentales cuya vulneración se alegó. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Neiva-Huila, calendada el 11 de junio de 2013, mediante la cual se resolvió "
- Primero. TUTELAR únicamente el derecho al debido proceso invocado en la presente Acción de Tutela interpuesta por Deyanira Rojas Quesada contra la Superintendencia Nacional de Salud.
- Segundo. Ordenar la revocatoria de la resolución 000735 de mayo 6 de 2013, conforme las consideraciones señaladas, indicando que la intervención continúa como se venía ejerciendo, indicándole que en el término no mayor de 48 horas notifique en debida forma a Solsalud EPS S.A. y se le otorgue los correspondientes términos para que ejerza su derecho de defensa y contradicción"
- SEGUNDO. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela, al no configurarse los requisitos generales para su procedencia, ni los requisitos particulares para ser concedida como mecanismo transitorio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.