T-103 de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Compañia Phoinix Adamas Sas·Demandado Juzgado 1 Civil Del Circuito De Soledad Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Requisito de subsidiariedad
- Improcedencia por no cumplir requisitos generales de procedibilidad
- Requisitos generales de procedibilidad
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de apoderada judicial la sociedad accionante interpuso la acción de tutela en contra de la decisión judicial adoptada al interior de un proceso de restitución de bien inmueble arrendado.
Ello, tras alegar que vulneró derechos fundamentales al no vincular a la Superintendencia de Sociedades, a pesar de que se encontraba en un proceso de reorganización empresarial.
Luego de verificar los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales concluyó la Corte que no satisfizo los presupuestos de relevancia constitucional, subsidiariedad e inmediatez.
Con base en lo anterior se revocó la decisión de instancia que denegó el amparo y, en su lugar, se declaró IMPROCEDENTE la tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela del 7 de junio de 2023, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de decisión Civil Familia, la cual negó el amparo a los derechos fundamentales. En su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Hortensia Polo Guerrero, en representación de la sociedad C.I. Phoinix Adamas S.A.S contra la sentencia del 1 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Soledad (Atlántico).
- SEGUNDO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.