T-462 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Claudia·Demandado Caja De Vivienda Popular Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alega que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al igual que los de su hija y sus nietos, al no permitirle ser beneficiaria de programas de acceso a vivienda.
Al verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela concluyó la Corte que no se satisfizo el de subsidiariedad, en tanto la peticionaria no acreditó los elementos necesarios para la procedencia del amparo en casos en que se pretende la protección del derecho a la vivienda digna y, no mediaron pruebas que permitieran corroborar un perjuicio irremediable.
Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante auto del 19 de abril de 2022.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de febrero de 2021 por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito Especializado de Bogotá mediante la cual DECLARÓ IMPROCEDENTE la acción de tutela de la referencia, por las razones señaladas en esta providencia.
- Tercero. REMITIR copias de la presente actuación a la Personería de Bogotá para que, en el marco de sus competencias, realice las actuaciones correspondientes, de conformidad con el numeral 64 supra.
- Cuarto. DESVINCULAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Caja de Vivienda Popular del presente trámite al encontrarse probada la falta de legitimación en la causa por pasiva, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.