Micelio
Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2021

T-427 de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Gloria Imelda Abril Cuevas Y Otros·Demandado Alcaldia De Paz De Ariporo Y Otros

Tema · dato duro
Principio De Confianza Legitima Y Derecho A La Vivienda Digna De Grupos Vulnerables Frente A Orden De Desalojo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna De Grupos Vulnerables Frente A Orden De Desalojo
  • Alcance de la medida provisional de albergue y solución definitiva de vivienda
  • Alcance de la suspensión provisional de la orden desalojo
  • Medidas de protección
Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Vulnerable En Materia De Desalojo Por Ocupacion De Hecho
  • Garantías mínimas del debido proceso que deben observarse en el marco de procedimientos civiles y de policía
Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Vulnerable Frente A Desalojo Forzoso
  • Medidas de protección del derecho a la vivienda a mediano y largo plazo
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna
  • Reglas para la procedencia de la acción de tutela
Principio De Confianza Legitima
  • Concepto
  • Presupuestos que deben acreditarse
  • Alcance
  • Tiene fundamento en el principio de buena fe
Proceso De Recuperacion De Bienes Fiscales O De Uso Publico
  • Precedente constitucional en materia de protección del derecho a la vivienda digna en casos de desalojo
Autoridad De Policia
  • Función jurisdiccional
Proceso Policivo
  • Características y naturaleza jurídica
Acción De Tutela Contra Autoridades Y Actuaciones De Policía
  • Flexibilidad de requisitos generales de procedibilidad a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Debido Proceso En Materia De Desalojo Forzoso
  • En los trámites judiciales y en los trámites administrativos
Proceso De Lanzamiento Por Ocupacion De Hecho
  • Procedencia de tutela por no existir recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa de procesos policivos de desalojo
Principio De Confianza Legitima En Materia De Vivienda
  • Protección cuando hay orden de desalojo de bienes de uso público o bien fiscal sin la adopción de medidas alternativas a favor de sujetos de especial protección constitucional
Derecho A La Vivienda Digna
  • Reiteración de jurisprudencia
16 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los actores indican que se encuentran en situación de pobreza extrema y que son sujetos de especial protección constitucional por diversas condiciones.

En particular, señalan que entre ellos hay víctimas del conflicto armado, madres cabeza de familia, personas de la tercera edad, sujetos en situación de discapacidad, migrantes venezolanos, personas LGBTI, miembros de comunidades étnicas y menores de edad.

Alegan que sus derechos fundamentales fueron transgredidos como consecuencia de los efectos del acto administrativo proferido por la entidad territorial para declarar el carácter público de un predio conocido como Casa Campesina, y con las consecuentes medidas de desalojo formuladas por la Inspección de Policía sobre ese inmueble, a pesar de que la ocupación fue tolerada por la administración por varios años consecutivos.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La procedencia de la acción de tutela respecto de las actuaciones surtidas en el marco de procedimientos de desalojo por la ocupación irregular de predios. 2º.

Los actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto. 3º.

El alcance del derecho a la vivienda digna de sujetos de especial protección constitucional en el marco de procedimientos de desalojo. 4º.

Alcance del principio de confianza legítima respecto de ocupaciones de bienes públicos para la satisfacción del derecho a la vivienda y toleradas por la administración.

La Corte concluyó que las accionadas vulneraron el derecho a la vivienda digna de los accionantes por cuanto modificaron de manera abrupta una situación de alojamiento, resguardada en el principio de confianza legítima, sin adoptar medidas dirigidas a conjurar ese cambio repentino generado por la administración.

Con base en lo anterior se CONCEDE el amparo el derecho a la vivienda digna de los peticionarios, en lo que respecta a las afectaciones derivadas del desconocimiento del principio de confianza legítima y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de esta garantía constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Paz de Ariporo, el 9 de diciembre de 2020, que confirmo el fallo adoptado por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo, el 17 de noviembre de 2020, que denego el amparo de los derechos al debido proceso y vivienda digna solicitado por Gloria Imelda Abril Cuevas, Devis Daniel Rodriguez Abril, Yenny Judith Salcedo Abril, Yudy Paola Salcedo Abril, Diana Maritza Moreno Tarache, Skarlis Andreina Perez Tabata, Javier Eduardo Granados, Ana Mery Granados, Jairo Alejandro Granados, Yesica Nayibe Tumay Mora, Moises Bodiwa, Miriam Mayeba Masiguare Nonei y Julio Cesar Galindo Sanchez contra la Alcaldia y la Inspeccion de Policia de Paz de Ariporo.
  3. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela en relacion con la pretension dirigida en contra de la Resolucion 815 del 14 de diciembre de 2005, expedida por la Alcaldia de Paz de Ariporo, por las razones expuestas en la presente providencia judicial. Y, adicionalmente, AMPARAR el derecho a la vivienda digna de los accionantes, en lo que respecta a las afectaciones derivadas del desconocimiento del principio de confianza legitima, segun las consideraciones de la presente sentencia.
  4. Segundo. ORDENAR a la Alcaldia de Paz de Ariporo que, en un plazo maximo de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, garantice una medida de albergue temporal a los ocupantes del predio identificado con matricula inmobiliaria numero 475-15042, conocido como "Casa Campesina", ubicado en ubicado en el Barrio Bellavista, Via Marginal de La Selva, No. 13-173, en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare. Esta medida de proteccion debera brindarse por el termino maximo de siete (7) meses y podra consistir en un subsidio o la adecuacion de un espacio en condiciones acordes con el derecho a la vivienda digna que debe garantizar la entidad territorial.
  5. Tercero. DECLARAR que no hay lugar a una suspension indefinida de la orden de desalojo adoptada el 26 de agosto de 2020 por la Inspeccion de Policia de Paz de Ariporo. En este caso, la diligencia de lanzamiento se postergara unicamente durante el tiempo necesario para que la Alcaldia de Paz de Ariporo haga efectiva la medida de albergue temporal a favor de los ocupantes del predio conocido como "Casa Campesina". En este sentido, se precisara que la suspension unicamente se extendera durante el tiempo que se adelanten de forma diligente las actuaciones para brindar el albergue correspondiente. Una vez verificadas estas actuaciones y dispuesto el lugar o el subsidio respectivo, aun cuando la comunidad se niegue a su reubicacion provisional, las autoridades cuentan con la legitimidad y legalidad para adelantar la diligencia de desalojo, de acuerdo con las garantias del debido proceso.
  6. Cuarto. ORDENAR a la Inspeccion de Policia de Paz de Ariporo que, en un plazo maximo de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, realice la caracterizacion de los ocupantes del predio conocido como "Casa Campesina". Esta caracterizacion debera servir para identificar, valorar y determinar con plena certeza la presencia de: (i) sujetos de especial proteccion constitucional que tienen necesidades apremiantes en materia de vivienda, (ii) sujetos de especial proteccion constitucional sin necesidades apremiantes de vivienda y otros ocupantes que no son sujetos de especial proteccion constitucional, y (iii) poblacion migrante. En el evento que los ocupantes se nieguen a prestar su consentimiento para efectuar dicha caracterizacion, las autoridades territoriales podran tener en cuenta para la determinacion de estos grupos poblacionales, la clasificacion realizada por la Sala en el fundamento juridico 77 de esta providencia.
  7. Quinto. ORDENAR a la Alcaldia de Paz de Ariporo que, en el caso de los ocupantes cuya caracterizacion de cuente de su calidad de sujetos de especial proteccion constitucional con necesidades apremiantes en materia de vivienda digna, adopte las acciones necesarias para su inclusion en programas de vivienda, de acuerdo con el alcance de las medidas de mediano y largo plazo desarrolladas en la Sentencia SU-016 de 2021 y reiteradas en el fundamento juridico 73 de esta sentencia. Como minimo debera: (i) establecer, en el marco de la oferta institucional vigente, el programa que corresponde con las circunstancias y necesidades especificas de cada ocupante; (ii) adelantar la inscripcion en la base de datos, a traves de la cual se identifica los potenciales beneficiarios, de acuerdo con el orden y los requisitos previstos en la politica publica; y (iii) explicar al beneficiario de la inscripcion como opera el programa y las actuaciones que le corresponde seguir, con una estimacion aproximada de los tiempos de espera. En caso de la poblacion migrante, la respuesta del Estado se concentrara en (iv) el acompanamiento en relacion con las rutas de atencion humanitaria vigentes y las medidas de regularizacion migratoria.
  8. Sexto. ORDENAR al ICBF, a la Defensoria del Pueblo y a la Personeria Municipal de Paz de Ariporo que, de acuerdo con sus competencias legales y constitucionales, brinden acompanamiento a las actuaciones de desalojo del predio conocido como "Casa Campesina". En particular, deberan informar a los sujetos en condicion de vulnerabilidad los programas de atencion y la oferta institucional, y adelantar las medidas de proteccion que consideren pertinentes. Asimismo, informaran y brindaran acompanamiento a los migrantes en relacion con la oferta institucional de atencion humanitaria dispuesta por el Estado, la politica migratoria del pais, los mecanismos de regularizacion de la permanencia y los canales para el reconocimiento de su condicion de refugiado, de ser el caso.
  9. Septimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.