Micelio
Sentencia de Tutela17 de agosto de 2022

T-286 de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Rozo Lopez Cristian Andres·Demandado Instituto Colombiano De Credito Educativo Y Estudios Tecnicos En El Exterior Icetex

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Digna, Mínimo Vital E Igualdad En Conexidad Con La Educación Superior-Vulneración Por Icetex, Al Negar Subsidio De Sostenimiento.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educación Superior
  • Fundamental y progresivo
  • Obligación estatal de proveer mecanismos financieros que faciliten el acceso
Derecho A La Educación
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
  • Doble dimensión como un derecho y un servicio público con función social
Icetex
  • Objetivos, funciones y modalidades de crédito
Subsidio De Sostenimiento
  • Ayuda económica que el Gobierno Nacional aprobó con el fin de solventar los gastos personales que le genera a un estudiante la asistencia a clases
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante considera que el ICETEX vulneró sus derechos fundamentales al no concederle el subsidio de sostenimiento, con fundamento en que no lo pidió en el momento en el que solicitó el crédito educativo, sino que lo hizo ya cuando el crédito se había renovado varias veces.

La entidad pública, por su parte, aseguró que su decisión se adoptó con fundamento en las normas vigentes y aplicables y alegó que el actor estaba obligado a conocer los términos y condiciones de la ayuda económica que solicitó.

Luego de verificar los requisitos de procedencia de la acción de tutela, La Sala encontró que la jurisprudencia vigente no constituye un referente idóneo en este asunto y que la legislación que regulaba el subsidio de sostenimiento aplicada en el caso concreto generó un conflicto con diversas disposiciones de la Constitución Política y el Bloque de Constitucionalidad, por lo que la accionada debió inaplicarla y que, al no hacerlo violó derechos del peticionario.

Esto, debido a que no valoró el alcance del derecho a la educación en conexidad con los derechos al mínimo vital e igualdad y el deber de garantizar la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada estudiar la situación de vulnerabilidad del tutelante y determinar si tiene o no derecho a recibir el subsidio de sostenimiento objeto de controversia, en los términos expuestos en el presente fallo.

Se precisa que, si el estudiante resulta beneficiado con la ayuda económica, la entidad debe realizar el correspondiente pago, dentro de los cinco días siguientes a la decisión adoptada por su Comité de Crédito.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 31 de agosto de 2021, adoptada por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales del ciudadano Cristian Andrés Rozo López. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales del accionante al debido proceso, igualdad y mínimo vital, en conexidad con el derecho a la educación. Esto y aquello, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior (Icetex) que, dentro del término de diez (10) días, contados desde la notificación de esta providencia, estudie la situación de vulnerabilidad del accionante y determine si tiene o no derecho a recibir el subsidio de sostenimiento objeto de controversia, en los términos expuestos en los ff.jj. 114 a 117 supra. Igualmente, que, si el estudiante resulta beneficiado con la ayuda económica, realice el correspondiente pago, dentro de los cinco (5) días siguientes a la decisión adoptada por el Comité de Crédito de la entidad accionada. Todo, por las consideraciones de esta sentencia.
  4. Tercero. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí señalados.
  5. Comuníquese y cúmplase,
  6. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  7. Magistrada
  8. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  9. Magistrada
  10. HERNÁN CORREA CARDOZO
  11. Magistrado (E)
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.