Micelio
Sentencia de Tutela21 de febrero de 2024

T-045 de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Personeria Municipal De Guaranda Sucre En Representacion De Instituto Educativo De Guaranda·Demandado Secretaria De Educacion Departamental Del Sucre Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes-Obligaciones De Las Entidades Estatales Para La Prestación Del Servicio (Nombramiento De Personal Docente Y Administrativo). Reiteración De Jurisprudencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Alcalde
  • Atribución de conservar el orden público de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador
Derecho A La Tranquilidad
  • Conservación del orden público por medio de autoridades de policía
Derecho A La Educación
  • Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
  • Provisión de cargos docentes y administrativos
  • Gestiones para provisión de cargos docentes y administrativos
  • Vulneración por falta de docentes
  • Desarrollo normativo
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
  • Características y componentes
Principio Del Interes Superior Del Niño
  • Derecho a recibir una educación que responda a sus necesidades
Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Vulneración por el deterioro de las plantas físicas
Acto Administrativo De Traslado De Funcionario
  • Procedencia excepcional de la tutela para controvertir el acto cuando vulnera derechos fundamentales
Derecho A La Educacion De Niños Y Niñas
  • Derecho a acceder a una educación de calidad que garantice la prestación del servicio en condiciones dignas
  • Falta de aseo en institución educativa puede generar situaciones que amenacen o vulneren el derecho a recibir educación en condiciones dignas
Nombramiento Oportuno De Docentes
  • Garantiza acceso, calidad y permanencia en el sistema educativo
Policia Nacional
  • Función de protección del orden público
Orden Publico
  • Definición
Educación
  • Derecho fundamental y servicio público con función social
Derechos A La Vida, Integridad Y Seguridad Personal
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
16 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela es interpuesta por una agente del Ministerio Público en representación de los niños, niñas y adolescentes que acuden a una institución educativa.

En su criterio, se vulneró el derecho fundamental a la educación porque (i) la ausencia de personal docente causada por los reiterados traslados autorizados por la entidad territorial, (ii) la carencia de personal de aseo y de vigilancia y; (iii) la falta de garantía de condiciones mínimas de seguridad, afectaron la prestación continua y adecuada del servicio educativo.

Se reitera jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la salud y se analiza temática sobre las competencias de los entes territoriales en la preservación del orden público.

Concluyó la Corte que la prestación del servicio de educación reclamado no satisface plenamente los componentes de disponibilidad y aceptabilidad.

Esto, por cuanto la insuficiencia de docentes, así como de personal de aseo y vigilancia ha sido la causa de una deficiente prestación de dicho servicio.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 11 de mayo de 2023 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual. En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia emitida el 29 de marzo de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda que concedió el amparo.
  2. Segundo. MODIFICAR los ordinales
  3. segundo. y
  4. tercero. de la sentencia del 29 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda, que concedió el amparo del derecho fundamental a la educación los niños, niñas y adolescentes de la IE Instegua, en el sentido de ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental de la Gobernación de Sucre, a través de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia adopte las medidas presupuestales y administrativas necesarias para evaluar las necesidades actuales de personal docente, de aseo y de vigilancia para cada una de las sedes de la IE Instegua y realice las gestiones necesarias para el nombramiento y posesión de los funcionarios.
  5. Tercero. ORDENAR al Alcalde de Guaranda que, en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, imparta a las autoridades de Policía del municipio, las medidas que considere pertinentes para asegurar la vigilancia y monitoreo constante de las sedes de la IE Instegua con el fin de prevenir las amenazas, los hurtos y los actos de vandalismo en cada una de sus sedes.
  6. Cuarto. ORDENAR al Gobernador de Sucre, que el término de un mes contado desde la notificación de esta providencia convoque al consejo de seguridad y al comité de orden público departamentales. La convocatoria de estas instancias de coordinación se hará con el propósito de elaborar un plan específico de seguridad para enfrentar los factores de perturbación del orden público que afectan a la comunidad académica de las sedes que integran la IE Instegua, docentes y personal administrativo. Para la elaboración de dicho plan deberá evaluar la ejecución de los planes de seguridad vigentes con el fin de adoptar los correctivos a que haya lugar y asegurar la existencia de un mecanismo intercambio permanente de información entre los organismos del Estado, del orden nacional y territorial, en materia de orden público. Para facilitar la coordinación de las medidas que se adopten en virtud de dicho plan, autorizará la conformación del consejo de seguridad de Guaranda, que será presidido por el Alcalde de Guaranda. El Gobernador convocara a la Defensoría del Pueblo para que integre el consejo de seguridad y el comité de orden público, con el fin de que presente sus aportes en dichas instancias con el propósito de contribuir a la superación de los hechos que perturban la prestación del servicio público de educación en la IE Instegua en condiciones de tranquilidad.
  7. Una vez el Gobernador de Sucre autorice la conformación del consejo de seguridad municipal, el Alcalde de Guaranda deberá convocar a dicha instancia y al comité de orden público municipal para evaluar el plan específico de seguridad formulado por el Consejo departamental en el término de un mes contado a partir de su recepción. Como resultado de esta evaluación, en el término de un mes formulará un plan municipal específico de seguridad, coordinado y coherente con el que diseñó el Consejo Departamental de seguridad, para enfrentar los factores de perturbación del orden público que afectan a la comunidad académica de las sedes que integran la IE Instegua, docentes y personal administrativo. El Alcalde de Guaranda convocará a la Defensoría del Pueblo para que integre el consejo de seguridad y el comité de orden público, con el fin de que presente sus aportes en dichas instancias con el propósito de contribuir a la superación de los hechos que perturban la prestación del servicio público de educación en la IE Instegua en condiciones de tranquilidad.
  8. En todo caso, el diseño e implementación de los planes de seguridad departamental y municipal no podrá exceder el término de tres meses contados desde la notificación de esta providencia.
  9. Quinto. OFICIAR al Ministerio de Defensa Nacional para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, acompañe, asesore y provea los medios técnicos necesarios para la estructuración e implementación de los planes de seguridad departamental y municipal, cuya elaboración se ordena en esta providencia para la superación de los eventos que perturban la prestación del servicio público de educación en condiciones de tranquilidad.
  10. Sexto. REMITIR copia de la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación para que monitoree el avance de la investigación como superior funcional de la Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Majagual. Si lo considera pertinente, deberá requerir el despliegue de las actividades a que haya lugar para que se imprima celeridad a la investigación y adoptará las demás acciones que considere oportunas para la protección de la vida e integridad de los niños, las niñas y los adolescentes, de los docentes y personal administrativo de la IE Instegua.
  11. Séptimo. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Sucre y a la Alcaldía de Guaranda que, en el término de un mes, contado desde la notificación de esta providencia, realicen un diagnóstico sobre las circunstancias relatadas en el informe allegado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda
  12. Octavo. ORDENAR al Gobernador de Sucre que, en el término de tres meses contado desde la notificación de esta providencia, si no contare con los recursos requeridos, realice las gestiones administrativas necesarias para solicitar una adición presupuestal de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a la educación, para corregir las falencias en la infraestructura de la IE Instegua.
  13. Noveno. ORDENAR a la Secretaría de Educación de la Gobernación de Sucre que remita al Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda un informe mensual en el que reporte las gestiones adelantadas para el cumplimiento de las órdenes impartidas en los ordinales anteriores con el fin de verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia.
  14. Décimo. REMITIR copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, realicen un seguimiento y acompañamiento permanente, de cara a evaluar el cumplimiento de las órdenes impartidas en los numerales anteriores.
  15. Undécimo. DISPONER que el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaranda mantendrá las competencias previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, relacionadas con la supervisión del cumplimiento de la sentencia y los eventuales incidentes de desacato.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.